Resolución 69.
Fecha de disposición | 23 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 23 Mayo 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 69/2016
Bs. As., 18/05/2016
VISTO, el Expediente N° 374.049/16; el Decreto N° 292/92 y sus modificatorios; el Decreto Nº 1851/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto P.E.N. N° 292, de fecha 10 de febrero de 1992, se dispuso el llamado a Concurso Público Internacional N° 1/92 para la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo.
Que por el Decreto P.E.N. N° 1418, de fecha 7 de agosto de 1992, se adjudicó la referida concesión a la "UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS", cuyos integrantes conformaron, posteriormente, una sociedad bajo la denominación social "HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA".
Que mediante Decreto P.E.N. N° 88, de fecha 26 de enero de 1993, se aprobó la transferencia de la concesión a la firma "HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", continuadora de los derechos y obligaciones que correspondían a la "UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS".
Que por Decreto P.E.N. N° 1851/2007 se prorrogó por el plazo de diez (10) años, con una opción de cinco (5) años más, a favor de LOTERÍA NACIONAL S.E. la concesión de explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, con vigencia a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que fuera originalmente concedido por el Concurso Público Internacional N° 1/92, aprobado por el Decreto P.E.N. N° 292/92.
Que en el marco de las actuaciones administrativas identificadas bajo Expediente N° 373247/13, el entonces Presidente de LOTERÍA NACIONAL S.E. dio curso favorable a la solicitud formulada por HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. para realizar eventos sociales, culturales y deportivos.
Que dicha autorización quedó circunscripta a la realización de actividades sociales y deportivas que resulten compatibles con el objeto principal de la Concesión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión.
Que, asimismo, se exigió al Concesionario que el pedido de autorización para la realización de dichos eventos debía cursarse con la máxima antelación posible, dejando a salvo la obligación de dar cumplimiento al Artículo 17.1.b. del citado Pliego de Bases y Condiciones.
Que dentro del predio del Hipódromo Argentino de Palermo, existen otras áreas que no han sido objeto del referido contrato de concesión, en el cual diversas empresas y entidades desarrollan actividades que también deben ser objeto de regulación y contralor.
Que, en esta instancia, se ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba