Resolución 69/2021

Fecha de publicación08 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-17719151-APN-ATCR#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 11 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2020/2021), en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir del 1° de abril de 2021, hasta el 30 de junio de 2021, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establécese la obligatoriedad de la parte...

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