Resolución 69/2020

Fecha de publicación07 Mayo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2020

VISTO el EX-2019-11573687- -APN-ATRG#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (seccional Río Grande) obrante en las páginas 3/4 del IF-2019-11613453-APN-ATRG#MPYT del EX-2019-11572100-APN-ATRG#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, y otro acuerdo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (seccional Patagonia) obrante en las páginas 3/4 del IF-2019-11611961-APN-ATRG#MPYT del EX-2019-11573687-APN-ATRG#MPYT, los que han sido ratificados en la página 2 del IF-2019-55691254-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 3 y 4 del IF-2019-55691473-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen prorrogar las suspensiones oportunamente pactadas en los acuerdos obrantes en el EX-2018-67058201-APN-ATRG#MPYT y el EX-2019-02055221-APN-ATRG#MPYT.

Que cabe indicar que los listados del personal afectado se encuentran en la página 1 del IF-2019-55691254-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2019-55691473-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-11573687-APN-ATRG#MPYT.

Que corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR