Resolución 69/2020

Fecha de publicación17 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; las Normas AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y 0.11.4 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”: el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”; el Acta de la Reunión del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR N° 330, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas mencionadas en el Anexo de la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de entidad responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de las Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas, renovación de Autorizaciones Específicas y Permiso Individual para Registro para desempeñar funciones en instalaciones Clase I y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear de la CNEA.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES han verificado que la formación, capacitación y el reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de renovación de Autorizaciones específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1.

Que, por su parte, la GERENCIA SEGURIDAD, RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que el solicitante del Permiso individual para Registro, que se desempeña en la Instalación Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear se ajusta a los requerimientos de la Norma AR 0.11.4.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Nota N° 04790378/19 adjuntó el Acta de la Reunión N° 330, a...

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