Resolución 69/2019

Fecha de publicación17 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
undefinedBuenos Aires, 07/05/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-16109122-APN-ATMEN#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ESPINACA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer párrafo, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ESPINACA, con vigencia desde el 1° de marzo de 2019 y del 1° de abril de 2019, hasta el 31 de marzo de 2020, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, conforme se consigna en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

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