Resolución 69/2014
Fecha de publicación | 30 Octubre 2014 |
Fecha de disposición | 29 Octubre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33000 |
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución 69/2014Bs. As., 29/10/2014
VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0230167/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nº 2.426 de fecha 13 de diciembre de 2012 y 671 de fecha 12 de mayo de 2014, y la Resolución Nº 68 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se determinó que los Operadores Móviles de Red (OMRs) ajustarán su oferta de servicios a Operadores Móviles Virtuales (OMVs) conforme a las pautas y lineamientos establecidos en el Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMVs) y en los Requisitos Básicos de los Acuerdos para Operadores Móviles Virtuales (OMVs), que como Anexos I y II fueron aprobados por la citada Resolución.
Que por su Artículo 2° se dispuso que, a los fines de facilitar la implementación, los Operadores Móviles de Red (OMRs), sin afectar la calidad del servicio de comunicaciones móviles para su clientes, deberán efectuar en los plazos contemplados su Oferta de Referencia para aquellos interesados en actuar como Operadores Móviles Virtuales (OMVs), salvo en aquellas Areas Locales en que los OMRs no tengan capacidad de comunicaciones móviles avanzadas disponible. La Oferta de Referencia mencionada para el conjunto de OMVs interesados por Area Local alcanzará hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad de comunicaciones móviles avanzadas del OMR por Area Local. La Autoridad de Control podrá requerir la información necesaria y efectuar las acciones pertinentes para verificar la capacidad de los OMRs en aquellas Areas Locales que considere conveniente.
Que por otra parte, el Artículo 3° de la citada Resolución estableció que los Operadores Móviles de Red (OMRs) deberán presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir del acto de Adjudicación del Concurso Público Nacional para la adjudicación de las bandas de frecuencias radioeléctricas para la prestación del SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), del SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR (SRMC) y del SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES...
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