Resolución 689/2022

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

Visto el Expediente N° EX-2022-128971339- -APN-ANAC#MTR, el CÓDIGO AERONÁUTICO, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 –T.O. 2017 reglamentario de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO N° 19.549, la Disposición N° 61 de fecha 7 de abril de 1995 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, la Resolución N° 133 de fecha 11 de agosto de 1995, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el proceso de evaluación estructurada llevada a cabo para atender los hallazgos de la última actividad de Auditoría del CMA (por sus siglas en inglés “Continuous Monitoring Approach”) del USOAP (por sus siglas en inglés “Universal Safety Oversight Audit Programme”) que derivaría en el retiro de las autorizaciones oportunamente otorgadas a la Empresa AIRCRAFT SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA por no contar con la capacidad técnica para operar dichos servicios, conforme lo prevé el Artículo Nº 135 Inciso 8) del Código Aeronáutico.

Que el proceso administrativo es impulsado por la Nota NO-2022-128984657-APN-DNSO#ANAC por medio de la cual la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), solicitó el inicio del procedimiento de retiro de las autorizaciones otorgadas a la Empresa, en función que en el proceso de evaluación estructurada llevada a cabo para atender los hallazgos de la última actividad de Auditoría del CMA del USOAP se detectó que la misma “no posee capacidad técnica para llevar a cabo las operaciones de transporte aéreo que tiene autorizadas”.

Que el Artículo 135, inciso 8° del CÓDIGO AERONÁUTICO establece que la autoridad aeronáutica, en cualquier momento podrá declarar el retiro de la autorización conferida para la explotación de actividades aeronáuticas comerciales si el explotador dejase de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para la autorización.

Que la capacidad técnica para llevar a cabo las operaciones de transporte aéreo de manera segura es un requisito imprescindible.

Que mediante la Providencia PV-2022-129338776-APN-DNTA#ANAC, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ANAC, dejó constancia de la existencia de actuaciones tendientes al retiro de las autorizaciones de la Empresa de marras.

Que el párrafo final del Artículo 135 del CÓDIGO...

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