Resolución 688-E.

Fecha de disposición30 Agosto 2017
Fecha de publicación30 Agosto 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 688-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017

VISTO el Expediente N° 1.717.770/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/78 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empresario, ratificado a fojas 79/80 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Octubre de 2016, conforme las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que con relación al aporte solidario establecido en el artículo 11 del acuerdo, corresponde señalar que su vigencia ha caducado en la fecha indicada en el artículo 5 del mismo, es decir el 31 de marzo del corriente año, de acuerdo con lo indicado en el acta de fojas 79/80.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección...

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