Resolución 687 - E.

Fecha de disposición06 Diciembre 2016
Fecha de publicación06 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 687 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.689.881/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/16 del Expediente 1.689.881/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical y la empresa PROBYP SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que consultado los registros informáticos utilizados por esta cartera de estado no surgen antecedentes de negociación entre las partes referidas ut supra.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia se establece por "Veinticuatro meses a partir de la firma por las partes", con demás detalles que surgen de su artículo tercero.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Convenio traído a estudio, conforme surge de fojas 41/42, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que en orden a lo pactado en el Artículo 4 del citado plexo convencional respecto a la jornada de trabajo, corresponde dejar expresamente aclarado que sin perjuicio de lo allí expuesto deberá tenerse presente lo normado por el Artículo 200 de la Ley de Contrato de trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a lo dispuesto en la cláusula 19 del presente convenio, corresponde indicar a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley N° 22.990 y sus modificatorias.

Que en relación a lo dispuesto en el Artículo 25 del Convenio sub examine, corresponde dejar...

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