Resolución 687/2022

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Expediente Electrónico N° 14049879/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante Nota NO -2019-08936993-APN-MHA#CNEA, de fecha 13 de febrero de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada LABORATORIO NUEVOS MATERIALES Y COMBUSTIBLES (NUMADI), ubicada en el Centro Atómico Bariloche.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de la factura N° 0001-00062990.

Que mediante Nota N° 119668252/22 del Gerente General de la CNEA se informó que se encuentra demorado el pago correspondiente. En ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II “LABORATORIO NUEVOS MATERIALES Y COMBUSTIBLES (NUMADI)” y que el pago de las tasas regulatorias será efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.

Que conforme las actividades realizadas en la Instalación Clase II “LABORATORIO NUEVOS MATERIALES Y COMBUSTIBLES” resulta de interés público, ya que tiene como función principal el desarrollo e investigación de materiales, tanto cerámicos como metálicos, utilizados en la elaboración de elementos combustibles para reactores tipo PHWR y MTR, y para la investigación y desarrollo de combustibles del tipo ATF, donde al aplicar nuevos conceptos...

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