Resolución 686 - E.

Fecha de disposición15 Noviembre 2016
Fecha de publicación15 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 686 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0351602/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 88 de fecha 11 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

Que en virtud de la resolución mencionada se fijó un derecho antidumping definitivo consistente en un valor mínimo de exportación FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y CUATRO (U$S 0,54) por metro lineal, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma MEDICIONES EVEL S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de los derechos antidumping establecidos por medio de la Resolución N° 88/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 58 de fecha 10 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 88/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión indicado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que, por su parte, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 19 de agosto de 2016 a la citada Subsecretaría, el correspondiente Informe de Determinación Final del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias donde concluyó que del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre el precio FOB promedio de exportación tanto hacia la REPÚBLICA ARGENTINA y hacia terceros mercados respecto al Valor Normal considerado para el origen objeto de examen.

Que a continuación agregó que respecto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en dicho expediente, la Dirección de Competencia Desleal, concluyó que existe la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada.

Que del mencionado Informe se desprende que el margen de recurrencia determinado para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA tanto hacia la REPÚBLICA ARGENTINA como hacia la REPÚBLICA DE CHILE, es de...

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