Resolución 686/2015

Fecha de disposición24 Julio 2015
Fecha de publicación03 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33184



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 686/2015

Recházase pedido de Personería Gremial.

Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 162.641/2008, del Registro de la Delegación Regional SAN JUAN, del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por la Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Guemes 5 Sur, Ciudad Capital, Provincia de SAN JUAN.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL N° 777, de fecha 24 de septiembre de 1991, la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1584.

Que la entidad solicitó personería gremial el 12 de noviembre de 2008.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional SAN JUAN el 25 de noviembre de 2011, a fin de efectuar la verificación de afiliados cotizantes en los registros de la requirente.

Que la solicitante peticionó prórroga de la misma, solicitando se celebre la audiencia dentro del plazo de 90 días.

Que se designó nueva audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional SAN JUAN el 24 de abril de 2012, no compareciendo los representantes de la entidad, a pesar de estar debidamente notificados.

Que se designó nueva audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional SAN JUAN el 27 de junio de 2012, a la que no comparecieron los representantes de la peticionante, a pesar de estar debidamente notificados.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial, por falta de cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO...

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