Resolución 685.

Fecha de disposición04 Diciembre 2015
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 685/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0344404/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 22.802, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un régimen para definir los mecanismos tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos mediante un régimen de certificación obligatoria.

Que la variedad de productos y múltiples alternativas de su presentación para la comercialización y abastecimiento hace necesario instrumentar un proceso que permita certificar los impresos producidos por un taller o empresa gráfica bajo las mismas condiciones productivas y en un determinado período de tiempo.

Que la cadena de trazabilidad sobre el uso de la tinta certificada en el producto impreso se puede verificar mediante el control de los procesos de impresión con que se llevan a cabo, teniendo en cuenta que uno de los parámetros más importantes tiene como fase previa a su concreción, el manejo de tintas.

Que existen herramientas de evaluación de la conformidad que permiten, mediante esquemas apropiados controlar los procesos de impresión de los talleres o empresas gráficas para verificar que elaboren productos gráficos que no excedan los límites establecidos para la migración de todos los metales pesados indicados en la tabla 1 de la Norma IRAM NM 300-3.

Que ya se cumplieron todas las etapas de entrada en vigencia de la certificación de todos los productos gráficos indicados en el cronograma de aplicación de la Disposición N° 26 de fecha 28 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR indica la necesidad de establecer parámetros que permitan racionalizar el proceso de certificación y control para adecuarlo a la modalidad de la demanda y producción de los productos gráficos impresos como la de tinta.

Que asimismo, el Artículo 2° de la citada resolución establece exigencias para los productos gráficos impresos, resultando necesario actualizarlas en función de la modalidad de la demanda y producción de los mismos, por lo que por esta medida...

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