Resolución 685/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 34.217, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios y las Resoluciones ENARGAS N° I-4359/17, Nº 307/18 y RESFC-2019-240-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan de Inversiones Obligatorias aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4359/17 y modificado oportunamente por Resolución ENARGAS Nº 307/18, Distribuidora de Gas del Centro solicitó mediante las notas GING N° 9633 y GING N° 9817 ingresadas como IF-2018-66646009-APN-SD#ENARGAS e IF-2018-67835501-APN-SD#ENARGAS, respectivamente, distintas solicitudes de modificación a dicho Plan.

Que en virtud del análisis efectuado en los Informes de las Gerencias intervinientes, por medio del Artículo 4° de la Resolución RESFC-2019-240-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se resolvió: “ARTICULO 4º. Aceptar la incorporación de los proyectos propuestos por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en el Plan de Inversiones Obligatorias del Año II, los que se exponen en el cuadro 3 del Anexo que como IF-2019-39066397-APN-GD#ENARGAS forma parte integrante de la presente Resolución, en virtud de encontrarse ajustado a lo previsto en las Resoluciones ENARGAS N° I-4359/17, ANEXO III y ENARGAS N° 307/18”.

Que, con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución, se advirtió un error involuntario, tanto en el Articulo 4 antes transcripto, como en el título del cuadro 3 del Anexo incluido como IF-2019-39066397-APN-GD#ENARGAS en la Resolución antes citada.

Que, específicamente, el error se encuentra respecto al Año indicado para la incorporación de los proyectos expuestos, ya que tal como surge del Informe Técnico, las solicitudes de incorporaciones efectuadas por la Distribuidora fueron cursadas en el AÑO II del Plan de Inversiones, pero se ejecutarán en el transcurso del Quinquenio.

Que, en función de ello, el propio orden jurídico brinda la solución a este tipo de supuestos. Así, el Artículo 101° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” dispone: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica...

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