Resolución 684/2022

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO los Expedientes N° EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-18074110-APN-SD#ENRE y;

CONSIDERANDO:

Que el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL- interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° RESOL-2022-70-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de febrero de 2022 por considerarla viciada de nulidad absoluta.

Que la Resolución N° RESOL-2022-70-APN-ENRE#MEC aprobó para EPEN los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado y estableció el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista, todo ello con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022.

Que el acto recurrido realizó una adecuación tarifaria del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) sobre la remuneración vigente hasta entonces, conforme lo indicado por el Secretario de Energía a través de su Nota N° NO-2022-18201564-APN-SE#MEC, en el marco del proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral determinado en el Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y la Ley N° 27.541.

Que la resolución impugnada fue notificada a la empresa en fecha 25 de febrero de 2022, conforme Constancia de Notificación Electrónica N° IF-2022-18842661-APN-SD#ENRE.

Que en fecha 11 de marzo de 2022, mediante Nota digitalizada como IF-2022-23310063-APN-SD#ENRE, la transportista solicitó vista de las actuaciones, la cual fue otorgada a través de la Nota N° NO-2022-30331045-APN-ARYEE#ENRE, notificada mediante IF-2022-32086649-APN-SD#ENRE de fecha 4 de abril de 2022.

Que mediante Nota digitalizada como IF-2022-32126318-APN-SD#ENRE, EPEN interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución N° RESOL-2022-70-APN-ENRE#MEC, con la expresa reserva del caso federal para el hipotético caso que no se hiciere lugar a los mismos.

Que la impugnación interpuesta se asienta, fundamentalmente, en considerar la manifiesta insuficiencia del ajuste tarifario dispuesto, que impide hacer frente, hasta diciembre de 2022, a los costos de operación, mantenimiento e inversiones mínimas para la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal, conforme a la proyección económico financiera que presentara la transportista ante este Ente; y que la Resolución N° RESOL-2022-70-APN-ENRE#MEC omite establecer un ajuste complementario que contemple las variaciones de costos y los cambios en las condiciones macroeconómicas, situación que, estima, afectaría la legalidad del acto recurrido.

Que la empresa solicita a esta Autoridad de Aplicación que fije nuevos valores tarifarios que consideren los costos reales propios del servicio y las variables macroeconómicas, generales y particulares del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); es decir, una remuneración que cubra los costos operativos (OPEX), las inversiones proyectadas (CAPEX) y los ingresos (ajustes complementarios) vinculados a las variaciones de costos, por cada uno de los meses hasta diciembre del año 2022.

Que, afirma la recurrente, sus requerimientos responden a exigencias que hacen a la calidad y seguridad del servicio, así también, a los principios y criterios establecidos por la Ley N° 24.065 y su Contrato de Concesión, lo que motiva la impugnación de la Resolución N° RESOL-2022-70-APN-ENRE#MEC, al adolecer de vicio en sus elementos esenciales, en acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que, previo al tratamiento del recurso, resulta oportuno consignar que, en el presente acto, sólo se tomarán en consideración las cuestiones necesarias y sustanciales que hacen a la vía recursiva y no aquellas históricas y/o anecdóticas, es decir, las pretensiones que motivan el rechazo de la Resolución N° RESOL-2022-70-APN-ENRE#MEC siempre en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa que le asiste.

Que, en su presentación, EPEN sostiene que falta incorporar el Informe con los fundamentos esgrimidos en la Audiencia Pública convocada por Resolución ENRE N° 25 de fecha 25 de enero de 2022 y celebrada el día 17 de febrero de 2022 “…sobre los cuales se sostienen PEF y PI 2022 presentados oportunamente por EPEN mediante Nota P N° 26/22 (Documento: 0111 -...

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