Resolución 684/2022

Fecha de publicación03 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022

VISTO el EX-2022-06399728- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-06398090-APN-DGD#MT del EX-2022-06399728- -APN-DGD#MT obra el acuerdo suscripto por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Villa Constitución, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el RE-2022-07959384-APN-DGD#MT del EX-2022-07961962- -APN-DGD#MT por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ENTIDAD CENTRAL) que tramita conjuntamente con el EX-2022-06399728- -APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del referido acuerdo, las partes han establecido nuevos valores de los salarios básicos del personal supervisor para su aplicación en el establecimiento de la empresa denominado Planta Villa Constitución, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el mentado acuerdo ha sido formalizado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de...

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