Resolución 684/2019

Fecha de publicación26 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO el Expediente N° 280.297/17, del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/35 del Expediente N° 280.297/17, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SIMAPE) por la parte gremial y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA) por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 580/10 del cual son signatarias, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una recomposición salarial al personal alcanzado por el citado Convenio, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que el Acuerdo, se corresponde con la representatividad de la Entidad empresaria signataria firmante y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta Secretaria de Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a las particulares características de la actividad pesquera y al sistema remuneratorio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 580/10, no resulta factible para este organismo fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 2019 – 35 – APN - PTE.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR