Resolución 401/2009

Fecha de disposición15 Octubre 2009
Fecha de publicación15 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31759
  1. Adicionalmente a lo antes expuesto, y en respuesta a una petición formulada por la Representación Sindical, Las Partes acuerdan, asimismo, que en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de pago único, de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por la suma que, para los ocupantes de las distintas categorías allí individualizadas, se indica en el Anexo II, y cuyo importe comprende la proporción correspondiente del sueldo anual complementario.

    La suma antedicha se abonará en una única entrega junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquel en que se homologue el presente acuerdo, y de la cual se descontará el importe de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) anticipado por La Empresa con los haberes de enero/08. El importe en cuestión se liquidará bajo la denominación 'Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 23/10/08' (en forma completa o abreviada).

    Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

    Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

  2. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2009 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, cuyo comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza.

  3. Las Partes dejan constancia, asimismo, que en el marco del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento establecerán una nueva estructura de organización del trabajo y remuneraciones, a partir de un Manual de Evolución de Puestos en curso de negociación, donde se definen los criterios para la categorización de las distintas posiciones y su jerarquía relativa. De igual modo, las partes revisarán íntegramente los criterios de equiparación en materia salarial del personal supervisor con el personal UOM establecidos en el acuerdo de fecha 30 de setiembre de 2005.

  4. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo del establecimiento Villa Constitución de SIAT.

    Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, dos ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto.

    Expediente Nº 1.264.306/07

    ANEXO I SALARIOS BASICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A. CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de OCTUBRE DE 2008

    CATEGORIA DE CONVENIO BASICO ($ /mes) Supervisor Fábrica 4ta. 3.276.Supervisor Técnico 3ra. 3.276.Supervisor Fábrica 3ra. 2.967.Supervisor Técnico 2da. 2.967.Supervisor Fábrica 2da. 2.627.Supervisor Técnico 1ra. 2.627.Supervisor Administrativo 2.627.Supervisor Fábrica 1ra. 2.250.Supervisor Servicios Generales 2.250.Expediente Nº 1.264.306/07

    ANEXO II MONTO DE LA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA,

    PAGADERA EN 4 CUOTAS, AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT CATEGORIA DE CONVENIO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA...

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