Resolución 456/2009

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2009

ENERGIA. La eventual diferencia positiva entre el valor antes indicado de Costo Variable de Producción (CVP) y el Precio de Nodo del Generador en operación (PN), será incluida en la 'Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho' del Fondo de Estabilización para su recuperación.

Art. 9º

Establécese que, hasta tanto sea de aplicación la Resolución Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS las obligaciones de pago derivadas de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES, tendrán una prioridad de cancelación igual a las establecidas en el inciso e) del Artículo 4º de dicha Resolución.

En el caso que se modifique el orden de prioridad a aplicar para la consolidación de las deudas a favor de los acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) establecido en dicha Resolución, la prioridad de cancelación de las obligaciones de pago derivadas de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES no podrá ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos.

Art. 10 Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica de esta Secretaría a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 11 Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).
Art. 12 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel Cameron.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.759 37

Para diclorofenil -diazo-tiourea Anhídrido arsenioso Arsenito de Sodio Arsenito de Potasio Acetoarsenito de Cobre Arseniato de Sodio Arseniato de Potasio Arseniato de Calcio Biarseniato de Calcio Arseniato de Plomo Sulfuro Metilarsenico Art. 2º -- La presente Resolución entrará en vigencia de manera inmediata, dado que se encuentran cancelados los registros para todos los productos domisanitarios formulados a base de los principios activos listados precedentemente.

Art. 3º

Prohíbese la importación, producción, fraccionamiento, comercialización y uso de todas las formulaciones rodenticidas que tengan presentaciones líquidas, en pasta, en gel y en polvo cualquiera sea su forma: polvos de contacto, polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo, cebos en pasta y en gel.

Art. 4º

Prohíbese la importación, producción, comercialización y uso del principio activo Diazinón en formulaciones de productos domisanitarios en todas sus formas.

Art. 5º

Prohíbese la importación, producción, comercialización y uso del principio activo Clorpirifós en formulaciones de productos domisanitarios, a excepción de cebos con cierre a prueba de niños.

Art. 6º

Prohíbese la importación, producción, comercialización y uso de productos domisanitarios de cualquier tipo, que incluyan p-Dicloro Benceno en su formulación.

Art. 7º

Limítase la vigencia de los certificados de aprobación de los raticidas cuyas presentaciones son descriptas en el precedente articulo 3º y de todos los productos que incluyan en su formulación los principios activos mencionados en los precedentes artículos 5º y 6º, a partir de...

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