Resolución 1025/2009
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2009 |
Para diclorofenil -diazo-tiourea Anhídrido arsenioso Arsenito de Sodio Arsenito de Potasio Acetoarsenito de Cobre Arseniato de Sodio Arseniato de Potasio Arseniato de Calcio Biarseniato de Calcio Arseniato de Plomo Sulfuro Metilarsenico Art. 2º -- La presente Resolución entrará en vigencia de manera inmediata, dado que se encuentran cancelados los registros para todos los productos domisanitarios formulados a base de los principios activos listados precedentemente.
Prohíbese la importación, producción, fraccionamiento, comercialización y uso de todas las formulaciones rodenticidas que tengan presentaciones líquidas, en pasta, en gel y en polvo cualquiera sea su forma: polvos de contacto, polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo, cebos en pasta y en gel.
Prohíbese la importación, producción, comercialización y uso del principio activo Diazinón en formulaciones de productos domisanitarios en todas sus formas.
Prohíbese la importación, producción, comercialización y uso del principio activo Clorpirifós en formulaciones de productos domisanitarios, a excepción de cebos con cierre a prueba de niños.
Prohíbese la importación, producción, comercialización y uso de productos domisanitarios de cualquier tipo, que incluyan p-Dicloro Benceno en su formulación.
Limítase la vigencia de los certificados de aprobación de los raticidas cuyas presentaciones son descriptas en el precedente articulo 3º y de todos los productos que incluyan en su formulación los principios activos mencionados en los precedentes artículos 5º y 6º, a partir de los SEIS (6) meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme el artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorios.
Establécese la obligatoriedad del cumplimiento de la Disposición de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998 y actualizaciones vigentes, a los efectos del registro, comercialización y uso de productos destinados a cumplir funciones de control de plagas de interés sanitario.
Quedan exceptuados los usos dados para prácticas médicas, diagnósticas y de laboratorio debidamente autorizados y las acciones de saneamiento del medio que son cumplimiento de la Ley Nº 21.172 de acuerdo a los valores máximos y mínimos de ión fluoruro vigentes en el articulo 982 del Código Alimentario Argentino para el agua de consumo.
Quedan asimismo exceptuados los usos normados de sales de flúor en la composición de cremas dentífricas, enjuagues bucales y otros productos de higiene corporal, cosméticos y perfumes según normas y bajo la aprobación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Manzur.
Superintendencia de Servicios de Salud PROGRAMA MEDICO...
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