Resolución 714/2009

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2009

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el contrato de transferencia sobre la variedad de colza de nombre SRM 2836, obrante en el Expediente Nº S01:0398526/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por dicho contrato, la empresa SURSEM S.A. cede y transfiere a la empresa SVALÖF WEIBULL AB, todos sus derechos de propiedad sobre la variedad de colza de nombre SRM 2836.

Que asimismo, la cedente presta su conformidad con la transferencia de la variedad de colza de nombre SRM 2836 y autoriza la inscripción de la cesionaria como titular de dicha variedad.

Que la variedad de colza de nombre SRM 2836 se encuentra inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247.

Que el artículo 39 del Decreto 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, establece que la constancia de transferencia de un cultivar debe ser asentada en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y en el Título de Propiedad.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Asiéntese en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y en el Título de Propiedad de la variedad de colza de nombre SRM 2836, la cesión y transferencia de derechos por parte de la empresa SURSEM S.A. a favor de la empresa SVALÖF WEIBULL AB.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 15/10/2009 Nº 89187/09 v. 15/10/2009 MINISTERIO DE PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 343/2009

Bs. As., 29/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0060464/2007 y sus agregados sin acumular Nº S01:0067727/2007,

S01:0085039/2007, S01:0115185/2007 todos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa THE HORTICULTURE AND FOOD RESERCH INSTITUTE OF NEW ZEALAND LTD., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Martín GUERRICO, solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de kiwi HORTGEM TORU, HORTGEM RUA, HORTGEM TAHI y HORTGEM WHA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991,

Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 8 de septiembre de 2009, según Acta Nº 365, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION creado por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de kiwi HORTGEM TORU, HORTGEM RUA,

HORTGEM TAHI y HORTGEM WHA, solicitada por la empresa THE HORTICULTURE AND FOOD RESERCH INSTITUTE OF NEW ZEALAND LTD., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Martín GUERRICO.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 15/10/2009 Nº 89213/09 v. 15/10/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 714/2009

Bs. As., 9/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0466532/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS y lo establecido en las Leyes Nros. 17.319 y 26.197, en el Decreto Nº 1028 de fecha 14 de agosto de 2001, la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, y las Resoluciones Nros. 375 de fecha 3 de septiembre de 2003 y 2057 de fecha 26 de diciembre de 2005, ambas del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.319 ha establecido, en su Artículo 31, que: 'Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas'.

Que la Ley Nº 26.197, modificatoria de la Ley Nº 17.319, dispuso que las provincias asuman, en forma plena, el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en sus respectivos territorios, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos.

Que sin perjuicio de tal modificación, la mencionada Ley Nº 26.197 mantuvo en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la responsabilidad de diseñar las políticas energéticas a nivel federal, para lo cual resulta imprescindible que cuente con el más amplio acceso a la información técnica y económica relevante a tal fin.

Que las potestades del PODER EJECUTIVO NACIONAL para recabar la información técnica y los datos primarios relativos a la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos continúa intacta, aún luego de lo prescripto por la Ley Nº 26.197, no sólo por la relevancia de los mismos para que el ESTADO NACIONAL pueda cumplir con su cometido legal de planificar la política energética, sino por aplicación de la normativa específica.

Que a través del Decreto Nº 1028 de fecha 14 de agosto de 2001, se creó el Sistema de Información Federal de Combustibles.

Que atento a lo establecido en el mismo, todos los agentes económicos, sean estos de naturaleza pública o privada, que desempeñan actividades de exploración, explotación, tratamiento, almacenaje, transporte, industrialización, fraccionamiento, y comercialización (mayorista y/o minorista) de hidrocarburos y combustibles, se encuentran obligados a suministrar la información técnica, cuantitativa o económica conforme a las pautas que establezca la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que resulte necesaria para evaluar el desempeño del sector y poder así formular políticas.

Que para los casos en que los agentes no suministren la información requerida, el Decreto Nº 1028/2001 establece la aplicación de sanciones que van desde el apercibimiento a multas de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) diarios.

Que mediante lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 375 de fecha 3 de septiembre de 2003 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incorporó al Sistema de Información Federal de Combustibles, creado por el Decreto Nº 1028/2001, a los sistemas de información...

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