Resolución 439/2009

Fecha de disposición15 Octubre 2009
Fecha de publicación15 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31759

SEGUNDO: La entrega efectiva del beneficio social acordado precedentemente se realizará con fecha 9 de enero de 2009.

TERCERO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o beneficio de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo.

CUARTO: LA DELICIA FELIPE FORT SAIICF sin perjuicio del carácter no remunerativo del beneficio acordado, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los Embajadores, un aporte equivalente al dos por ciento del beneficio total efectivamente abonado en virtud del presente acuerdo, con destino al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 438/2009

Registro Nº 308/2009

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.289.179/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez no remunerativa y no bonificable para todo el personal según su Nivel Funcional de revista, pagadera en OCHO (8) cuotas iguales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.289.179/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/03 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.289.179/08

Buenos Aires, 7 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 438/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 308/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza, a los 25 de agosto de 2008, entre LA FEDERACION. ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio real en calle Lima 163 - Nº 31.759 87

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin embargo, cabe tener presente que lo convenido en los tres Acuerdos de marras deberá adecuarse a lo estipulado por el Articulo 19 de la Ley Nº 14.250.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los tres Acuerdos de autos junto con el Acta obrante a fojas 163, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se proceda por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a evaluar la procedencia de elaborar e! pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de...

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