Resolución 236/2009

Fecha de publicación15 Octubre 2009
Fecha de disposición15 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31759

Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 616/05 mediante el cual se estableció el régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios.

Bs. As., 8/10/2009

VISTO el Expediente Nº 42516/2009 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que en el Artículo 2º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos b), c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de residentes del sector privado, cuando superen el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000) por mes y por persona física o jurídica en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

Que la referida norma fue reglamentada por la Comunicación 'A' 4377 del 29 de junio de 2005 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la cual establece que los ingresos en el mercado local de cambios por ventas de activos externos de residentes del sector privado, por el excedente que supere el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000) por mes calendario, están sujetos a la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado por un año de plazo con las condiciones señaladas en la Comunicación 'A' 4359 de fecha 10 de junio de 2005 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en este contexto el CITIBANK N.A.

con fecha 7 de agosto de 2009, efectuó una presentación ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a requerimiento de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., mediante la cual se solicita una excepción al régimen descripto en los considerandos anteriores, respecto al ingreso de fondos por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000) que tienen su origen en la repatriación de fondos que fueron depositados por ciertos accionistas residentes en sus cuentas radicadas en el exterior, en carácter de anticipos a cuenta del precio definitivo de suscripción de acciones, a ser emitidas una vez que se obtengan las respectivas autorizaciones de oferta pública y cotización.

Que, ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. informa que dichos fondos serán utilizados para cancelar adelantos en cuenta corriente y pagar a proveedores locales de la compañía.

Que de acuerdo a las características de la operación, los fondos en cuestión deben ingresarse al Mercado Unico y Libre de Cambios (MULC) y cumplir con la constitución del depósito del TREINTA POR CIENTO (30%) previsto por los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios resulta razonable flexibilizar transitoriamente la normativa general en materia de alcance del depósito establecido por el Decreto Nº 616/05, considerando los distintos tipos de situaciones de ingresos de repatriaciones de activos propios de residentes y de endeudamientos con el exterior.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que...

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