Resolución 682.
Fecha de disposición | 26 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 682/2016
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0029578/2016, y su agregado sin acumular N° S02:0040126/2016, ambos del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.221 y los Decretos Nros. 304 de fecha 21 de marzo de 2006, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 304/06 se dispuso la constitución de la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades --t.o. 1984-- y sus modificatorias, la que tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en el área integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza, respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio de dicho servicio.
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.100 ratificó las disposiciones contenidas en el Decreto N° 304/06.
Que el artículo 6° de la Ley N° 26.221 aprobó como Anexo 2 al mismo el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, definiendo en su artículo 3° como ámbito de aplicación del servicio en cuestión al señalado por el artículo 1° del Decreto N° 304/06.
Que asimismo, en el citado artículo 3° del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales se establece que el Régimen será aplicable a los ámbitos y servicios que se incorporen a la prestación con aprobación del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por otra parte, por el Decreto N° 13/15 en su artículo 5º sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, asignando las competencias en materia de obras públicas e hídricas al MINISTERIO DEL...
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