Resolución 896/2009

Fecha de publicación14 Octubre 2009
Fecha de disposición14 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31758
ARTICULO 2º

La multa impuesta en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el artículo 10.2.7, Capítulo X 'Régimen de Penalidades' del Sub-Anexo I del Decreto Nº 2255/92.

ARTICULO 3º

Dicho pago deberá efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte. 2930/92 Ente. Nac. Reg. Gas 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo señalado en el artículo 2º del presente acto.

ARTICULO 4º

Notifíquese a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y VIVIENDAS Y CREDITO 'TRES LIMITES LTDA', publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 14/10/2009 Nº 88581/09 v. 14/10/2009 eNte NAcioNAl regulAdor del gAs resolución Nº 894/2009

Bs. As., 29/9/2009

VISTO el Expediente Nº 14.430, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, Nº 2255/92 y la Resolución ENARGAS Nº 35/95 y,

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo del descargo presentado por la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y VIVIENDA DE CARNERILLO (en adelante la COOPERATIVA) en virtud de la imputación formalizada mediante Nota ENRG/GR/GAL/I Nº 02326 de fecha 12 de marzo de 2009, por el incumplimiento de lo dispuesto en la Nota ENRG/GR Nº 7697/07.

Que, a través de la citada la Nota, el ENARGAS comunicó a los Subdistribuidores que a partir del 1º de enero de 2008, debían cumplir indefectiblemente con los requisitos que se mencionaran en la misma, en lo que compete a la toma y registración de los reclamos de sus usuarios y terceras personas.

Que, en tal sentido, y entre otros aspectos se informó que el Sistema debía cumplir con los siguientes requisitos: 1) Debe incluir a todos los reclamos ingresados, permitiendo llevar a cabo un seguimiento del tratamiento dispensado, 2) Debe asignarse a cada reclamo un único número identificatorio, 3) La numeración de los reclamos debe poseer correlatividad inmediata, debe ser única, de carácter anual y de asignación exclusiva para identificar reclamos.

Que, asimismo, se establecieron precisiones respecto al procedimiento a aplicar en el caso de los reclamos recepcionados por libro de quejas o vía postal.

Que, la inobservancia de las prescripciones de la normativa antes descripta, fue constatada consecuencia de la auditoría de control llevada a cabo en sede de la Subdistribuidora (Acta ENRG/ GR/DRC Nº 71/08).

Que, en la citada oportunidad, se verificó que la Subdistribuidora no había adoptado las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Nota ENRG/GR Nº 7697/07, que estableció que para el día 01/01/08 debía encontrarse en operaciones el Sistema de Registración de Reclamos informático.

se había generado un archivo informático con anterioridad al 30 de septiembre de 2008, remitiéndose a esos efectos un CD donde se encontraba archivado el modelo de los formularios de parte de verificación reclamos a analizar idénticos y concordantes a los que se utilizaron y utilizan para asentar personalmente o telefónicamente dichos reclamos en caso de no poder hacerlo vía correo electrónico'.

Que, al respecto, corresponde destacar que los hechos expuestos por la Cooperativa en su descargo son temporalmente anteriores a la verificación de la infracción por la que fuera imputada.

Que, ello así, puesto que el incumplimiento de la Nota ENRG/GR Nº 7697/07 fue constatado a través de las acciones de control llevadas a cabo con fecha 3 de octubre de 2008, oportunidad en la que se labrara el Acta ENRG/GR/DRC Nº 71/08.

Que, como consecuencia de la auditoría realizada, pudo evidenciarse que la Subdistribuidora no disponía de un registro informático de registración de reclamos, y que el registro manual utilizado no contemplaba los campos para la carga de la tipificación y clasificación de los mismos, tal como lo dispone la Nota ENRG/GR Nº 7697/07.

Que, adicionalmente, cabe destacar que mediante Nota ENRG/GR/DRC Nº 235 de fecha 15 de octubre de 2008, se requirió a la Cooperativa la implementación del sistema informático requerido por la normativa vigente, circunstancia que fuera reiterada mediante Nota ENRG/GR/DRC Nº 268 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que, por otra parte, si bien con fecha 15 de diciembre de 2008 la Cooperativa informó haber implementado el sistema informático requerido, en el informe de auditoría obrante a fojas 25/29 se concluye que 'A partir del trabajo realizado pudo constatarse que el SISTEMA DE REGISTRACION DE RECLAMOS DE LA PRESTATARIA COOP. DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE CARNERILLO, luego de las correcciones efectuadas de acuerdo con lo observado, no da CUMPLIMIENTO A LA REGLAMENTACION VIGENTE, ya que en el sistema implementado no se cumple con los puntos 3, 4 y 6 de la Nota ENRG/GR Nº 7697/07'.

Que, visto ello, esta Autoridad Regulatoria tiene como función inalienable hacer cumplir la Ley 24.076, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación.

Que, la relevante función que las Subdistribuidoras cumplen en la prestación de un servicio público, justifica la rigidez de la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.

Que, en efecto, la Resolución ENARGAS...

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