Resolución 885/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2009
ARTICULO 2º

Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que adopte las medidas a su alcance a fin de verificar que el mayor costo que por la presente se autoriza a abonar, tenga por destinatarios a los trabajadores.

ARTICULO 3º

Notifíquese a LIMPOL S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 14/10/2009 Nº 88572/09 v. 14/10/2009 eNte NAcioNAl regulAdor del gAs resolución Nº 885/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 13.636/08, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de agosto de 2008, mediante Nota ENRG/GR/GAL/I Nº 6846 esta Autoridad Regulatoria imputó a METROGAS S.A. --en los términos del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución-- por el incumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y las Notas accesorias ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98 y ENRG/GR/GAL/D Nº 4064/99 en la clasificación de los reclamos correspondientes al año 2007.

Que, las irregularidades descriptas precedentemente fueron constatadas en función de la Auditoría de Control llevada a cabo por la Agencia Regional La Plata del ENARGAS, oportunidad en la que se labrara el Acta GR/ALP Nº 24/08 (fs. 5/13 del Expediente).

Que, durante los procesos de relevamiento, se ha detectado que la Distribuidora incurrió en errores de tipificación sobre un total de 283 reclamos sobre el total de la muestra extraída.

Que, asimismo, se verificó un total de 82 reclamos con errores en la clasificación, representando un porcentaje del 16.07% de la muestra analizada.

Que, el detalle de los casos que evidenciaran el incumplimiento de la Licenciataria se encuentra debidamente detallado en el Informe GR Nº 33/09, que antecede al dictado de la presente.

Que, con fecha 18 de septiembre de 2008 METROGAS S.A. presentó, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 10.2.9 del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución el pertinente descargo.

Que, en su descargo, la Distribuidora reconoce el tenor de las observaciones efectuadas respecto a los reclamos Nº 2007/000741, 2007/091843, 2007/010633, 2007/00696, 2007/001310, 2007/003706, 2007/000696, 209918, 196321, 192426, 192971 y 193068.

Que, en cuanto al reclamo Nº 2007/018383, la Distribuidora manifestó que si bien en el descargo original había aceptado la procedencia del mismo, corresponde su rectificación debido a que el gabinete es interno.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, las meras afirmaciones de la Distribuidora no logran conmover los fundamentos de la imputación, por cuanto las mismas no han sido debidamente acreditadas.

Que, en efecto, e independientemente de sus aseveraciones, omite adjuntar la documentación demostrativa de la entrega al reclamante del formulario indicativo de la necesidad de dar intervención a un gasista matriculado.

Que, respecto al reclamo Nº 2007/001953, la Distribuidora alega que el auditor cometió un error en la transcripción de su descargo, y que el ajuste al que se hace referencia, es producto de la acción del personal sobre la unidad de medición para la toma de presión.

Que, independientemente del error de transcripción referenciado, corresponde mantener la observación formulada, toda vez que independientemente que las tomas de presión se encontraran dentro de los rangos permitidos, se consignó la existencia de escape en flexible abisagrado, siendo dicho elemento de responsabilidad de la Licenciataria.

Que, seguidamente, en cuanto a los reclamos Nº 191045, 192496, 208731, 192774, 191480, 194341, 205109, 191623 y 202078 Metrogas S.A. expresó que la operatoria establecida en el artículo 14 inc. (h) del Reglamento del Servicio fue seguida en todos los casos bajo análisis, realizándose la estimación sobre la base de los consumos históricos del suministro.

Que, por otra parte, afirmó que el hecho de aceptar que el cliente aporte voluntariamente la lectura o permita el acceso a la toma de lectura del medidor, no implica el reconocimiento de la procedencia del reclamo sino la posibilidad de regularizar el consumo antes de la emisión de la factura siguiente en que se pueda tener lectura real del medidor.

Que, no obstante lo expuesto, lo afirmado por la Distribuidora en su defensa no puede prosperar toda vez que en estos casos la Licenciataria procedió a emitir refacturaciones.

Que, consecuentemente, habiendo requerido estos reclamos luego de su análisis de un accionar por responsabilidad de la Licenciataria, esta última debió proceder a su clasificación como 'procedentes'.

Que, respecto a los reclamos Nº 191371, 192281, 193792, 197038, 192779, 194489, 197310, 194468 y 200272, afirmó que su personal técnico concurrió en reiteradas oportunidades al domicilio del cliente e intentó ubicarlo por diversos medios sin lograr que se le permitiera ejercer el derecho a acceder al medidor, para realizar su cambio.

Que, asimismo, agregó que por este motivo, los reclamos fueron cerrados como 'improcedentes', remitiéndose nota al cliente para que éste se contactara a efectos de fijar una fecha para llevar a cabo la tarea.

Que, por otra parte, señaló que cuenta con un plazo para dar respuesta a los reclamos de los clientes, por lo que no podría dejarse una actividad pendiente por causas que no le son imputables.

Que, en primer lugar, corresponde aclarar que no se ha verificado en los legajos documentación fehaciente demostrativa de las circunstancias expuestas por la Distribuidora en su descargo.

Que, asimismo, no consta la entrega fehaciente de las notas remitidas a sus usuarios.

Que, en ese contexto, y tal como lo habilita la normativa vigente, la Distribuidora debió haber procedido a efectuar las estimaciones correspondientes, por lo que se mantiene la observación.

Que, en cuanto a los reclamos Nº 192972 y 193025...

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