Resolución 1706/2009

Fecha de publicación14 Octubre 2009
Fecha de disposición14 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31758

Que corresponde comunicar a la firma interesada, al Area de compras para la modificación de la Orden Compra, al Area de Planificación y Control para la corrección de la imputación, y al Area de Contabilidad para un correcto control de la liquidación de pagos.

Que asimismo deberá darse a la presente publicación en el Boletín Oficial a través de la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificaciones (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución al efecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébese el reajuste de precios de la Orden de Compra Nº 14/INCAA/2009 perteneciente a la Licitación Pública Nº 04/2008 retroactivo a marzo del corriente por un total de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ONCE con 10/100 ($ 50.711,10.) por mes hasta la finalización del Contrato.

ARTICULO 2º

Liquídese y abónese la diferencia que surgiere desde el mes de marzo hasta el mes cumplido de agosto, siendo el monto total de la misma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS con 60/100 ($ 64.686,60.-).

ARTICULO 3º

Impútese los gastos originados a la partida del presupuesto en el ejercicio en vigor, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 4º

Regístrese, Comuníquese y publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese a la firma interesada. Pase a la Gerencia de Administración para la prosecución del trámite y demás efectos. Cumplido, archívese. -- LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 14/10/2009 Nº 88351/09 v. 14/10/2009 iNstituto NAcioNAl de ciNe Y Artes AudioVisuAles resolución Nº 2177/2009

Bs. As., 6/10/2009

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), y las Resoluciones Nros. 1880/08-INCAA y 1884/08-INCAA y el Expediente Nro. 1118/09-INCAA, y CONSIDERANDO:

Que atento las divergencias suscitadas en el ámbito del Comité de Clasificación de Películas Terminadas, resulta necesario aclarar las atribuciones del mencionado Comité con relación al alcance de los subsidios que le pudieron corresponder a los eventuales beneficiarios.

Que el Artículo 14 de la Resolución Nº 1880/08-INCAA establece que 'de haberse clasificado el proyecto como de interés, el productor deberá presentar la película terminada al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES solicitando la confirmación de la clasificación. A tal efecto, el comité respectivo dictaminará si en la película se ha realizada alguna de las modificaciones previstas en el Artículo 11º en los Incisos 6 y 7 del Artículo 2º o si el guión filmado ha sufrido modificaciones que desnaturalizan las historia original. En caso de dictaminarse, que no se produjo ninguna de esas alteraciones, o si se produjeron, fueron debida y oportunamente justificadas, la declaración original de interés se considerará, automáticamente, como definitiva. Si se dictaminase que hubo modificaciones no justificadas o que el guión filmado desnaturalizó la historia original deberá dictarse la Resolución que deje sin efecto la declaración de interés original'.

Que la redacción del artículo mencionado precedentemente, prima facie, puede resultar ambiguo, motivo por el cual resulta necesario aclarar los alcances del mismo, de manera tal de brindar seguridad jurídica a los eventuales beneficiarios.

Que resulta necesario establecer y determinar con precisión las facultades que se le reconocen al Comité de Clasificación de Películas Terminadas, a los fines de brindar previsibilidad a los beneficiarios que hubieran obtenido la declaración de interés en el Comité de Evaluación de Proyectos.

Que dicha medida tiene por objeto preservar los derechos de los presentantes de proyectos, máxime teniendo en cuenta que la declaración de interés de un proyecto permite a los productores, entre otras cosas, obtener financiamiento en el exterior para celebrar coproducciones, así como garantizar el pago a diferentes proveedores de la industria cinematográfica.

Que, dados los cambios tecnológicos, el requerimiento de contenidos será cada vez mayor, motivo por el cual la República Argentina y su multiplicidad de pequeñas productoras se encuentran en condiciones de cubrir un gran porcentaje de esta demanda.

Que, sin embargo, las empresas productoras se encuentran en un grave estado de debilidad financiera y con dificultades para seguir produciendo, siendo el rol de FOMENTO, lograr que estas empresas pasen a constituirse de verdaderas Pymes de una industria sólida.

Que el no acceso el subsidio por medios electrónicos, que en la mayoría de los casos se utiliza para compensar créditos o para desarrollo o rodaje del siguiente proyecto, significaría el quiebre de dicha Pyme.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aclárense los alcances del Artículo 14º de la Resolución Nº 1880/08-INCAA, determinando a tal efecto las facultades del Comité de Clasificación de Películas Terminadas, las que se enuncian en el Artículo siguiente.

ARTICULO 2º

Serán atribuciones del Comité de Clasificación de Películas Terminadas las que se enumeran a continuación:

  1. Dicho Comité deberá declarar al largometraje que se someta a su consideración como de interés especial, interés simple o sin interés, a los efectos de computar la liquidación del subsidio que se perciba por exhibición en salas cinematográficas.

  2. Deberá visualizar la película terminada, a los efectos de emitir opinión fundando su dictamen en lo previsto en los Artículos 26º y 27º de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

  3. Si el Comité verificase desvíos o incumplimientos según lo previsto en el Artículo 11º y en los Incisos 6) y 7) del Artículo 2º de la Resolución Nº 1880/08-INCAA, que impliquen diferencias entre lo proyectado y lo finalmente realizado; el comité actuante deberá emitir un informe de carácter no vinculante exponiendo de forma pormenorizada y evaluando el grado del desvío o señalando el incumplimiento de manera puntual.

  4. El informe producido por dicho comité deberá ser suscripto por todos los miembros presentes que prestaron quórum en el tratamiento de la película que se trate.

  5. En caso que el comité emita un informe según lo previsto en el punto anterior será remitido a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que subsuma lo producido por el comité con la normativa señalada y evalúe el grado de entidad del desvío o incumplimiento.

  6. Si la Gerencia de Asuntos Jurídicos estima que se ha cometido un desvío o incumplimiento de envergadura en forma manifiesta, procederá a notificar al productor de la película que se trate informándole de los desvíos o incumplimientos observados e indicándole que deberá realizar los descargos pertinentes en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos; cumplido, el descargo se elevará a la Presidencia del Organismo.

  7. La Presidencia del Organismo evaluará lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, los descargos presentados por el interesado y también podrá solicitar un informe a la Gerencia de Fomento; a lo que resolverá:

    a) Desestimar el informe producido por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas y enviar las actuaciones de la clasificación...

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