Resolución 421/2009

Fecha de disposición14 Octubre 2009
Fecha de publicación14 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31758

Registro Nº 316/2009

Bs. As., 3/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.271.996/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma fija no remunerativa por única vez equivalente al CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) de la remuneración normal, habitual y permanente correspondiente al mes de abril de cada trabajador, pagadera en cinco cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera de las cuales se abonará en el mes de abril de 2008, conforme surge del texto pactado.

Que asimismo, acuerdan un incremento remunerativo del VEINTITRES POR CIENTO (23%) de la remuneración normal, habitual y permanente correspondiente al mes de abril de cada trabajador, a partir del mes de septiembre de 2008.

Que corresponde señalar que las partes celebrantes del Acuerdo traído a estudio son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 670/04 'E'.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3/12 y 14, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 15/16.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.271.996/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.271.996/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a los firmantes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 670/04 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.996/08

Buenos Aires, 7/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 417/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 316/09. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2008, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Ing. Carlos O. Bobillo y Cdor. José Luis Baliña, en su carácter de Gerente de RR.HH., Jefe de Dpto. RR.HH., y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa en su carácter de Presidente y Secretario de Organización, respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder, adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial para todo el año 2008.

En este sentido Transener está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de reconocimiento de los mayores costos operativos por parte de la autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte impacto negativo en la ecuación económica de la Compañía.

A pesar de la grave situación antes expuesta las partes se comprometen a preservar el diálogo permanente y la debida armonía laboral como presupuestos para el mantenimiento de la paz social permitiendo satisfacer los fines comunes entre las partes.

SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento los siguientes pagos:

  1. Una suma fija no remunerativa por única vez equivalente al 110% (ciento diez por ciento) de la R.N.H.P. (remuneración normal, habitual y permanente) correspondiente al mes de abril de cada trabajador pagadera en 5 (cinco) cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera de ellas en el mes de abril de 2008 que se liquidará bajo el concepto 'Suma Acta 17/04/08 inciso A'.

  2. A partir del mes de septiembre de 2008, un incremento remunerativo equivalente al 23% (veintitrés por ciento) de la R.N.H.P. (remuneración normal, habitual y permanente) correspondiente al mes de abril de 2008 de cada trabajador.

TERCERO: Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presente acuerdo a la pertinente Homologación como condición necesaria para la operatividad de los compromisos que se asumen en el presente en los términos previstos por la Ley 14.250, comprometiéndose las partes a realizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito.

MINISTERIO...

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