Resolución 415/2009

Fecha de publicación14 Octubre 2009
Fecha de disposición14 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31758

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que de acuerdo a los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el ámbito y zona peticionada podría colisionar con los de la SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO (SAN MIGUEL DE TUCUMAN).

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a la SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO (SAN MIGUEL DE TUCUMAN), quien se presentó solicitando nulidad de todo lo actuado.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales no receptó favorablemente el pedido de nulidad, designando audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional TUCUMAN, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la requirente y de la SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO (SAN MIGUEL DE TUCUMAN).

Que el 22 de octubre de 2002 se celebró la audiencia de cotejo de representatividad, no pudiéndose comprobar la cantidad de afiliados cotizantes en cada una de las entidades.

Que el 15 de diciembre de 2008 se llevó a cabo nueva audiencia de cotejo de representatividad, no exhibiendo la peticionante documentación alguna.

Que el 8 de abril de 2009 se celebró nueva audiencia de cotejo de representatividad, consignando en el acta, el funcionario actuante, que el Secretario General de la peticionante ratificó la compulsa del 22 de octubre de 2002, agregando en ese acto denuncia policial de extravío de la documentación de la entidad.

Que en la audiencia del 22 de octubre de 2002 la peticionante exhibió sólo el Libro Registros de Afiliados rubricado el 25 de junio de 1998, siendo que, sólo con las constancias de dicho Libro no se prueba la calidad de cotizante de los afiliados.

Que el 2 de julio de 2009 se agregó presentación de la peticionante manifestando que la documentación se encuentra extraviada.

Que en las audiencias celebradas a fin de dar cumplimiento con lo requerido en el artículo 28 de la Ley 23.551 la requirente no pudo probar la calidad de cotizante de sus afiliados.

Que no quedó acreditado el porcentaje de superioridad establecido por el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88 y quedó imposibilitado el derecho de control de la entidad con personería gremial preexistente establecido por el artículo 28 de la Ley citada.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial, por falta de cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley 23.551 y artículo 21 del Decreto...

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