Resolución 875/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2009

AVISOS OFICIALES Nuevos AutoridAd regulAtoriA NucleAr depeNdieNte de lA presideNciA de lA NAcioN resolución Nº 160/2009

Bs. As., 28/9/2009

VISTO el trámite de solicitud de Renovación y/o Modificación de permisos individuales, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), la Ley Nacional de Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 7.11.2, Revisión 0, y CONSIDERANDO:

Que la Norma 7.11.2, Revisión 0, establece requisitos para solicitar 'Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales'.

Que el Criterio 10 de la norma citada precedentemente dispone: 'El solicitante de un permiso individual debe ser mayor de VEINTIUN (21) años, poseer como mínimo estudios secundarios completos con una duración no menor a CINCO (5) años.' Que el señor Rolando Raúl RICOTTI no da cumplimiento al requisito citado en el considerando precedente, dado que no cuenta con título de estudios secundarios completos.

Que conforme las opiniones vertidas por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, el señor Rolando Raúl RICOTTI ha demostrado tener la capacitación, el entrenamiento y los conocimientos teórico-prácticos suficientes que acreditan su idoneidad, y que permiten soslayar el requisito establecido en el Criterio Nº 10 de la Norma AR 7.11.2.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES en su Reunión Nº 772 ha recomendado dar curso favorable al trámite de solicitud del señor Rolando Raúl RICOTTI.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó el cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la presente solicitud.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Otorgar, con carácter de excepción, el permiso individual correspondiente a la Reunión del CAAR Nº 772 que se detalla a continuación:

EXPTE. RENOVACION DE PERMISO INDIVIDUAL CAAR 772 ACT.

03355-IN ROLANDO RAUL RICOTTI 9.0.2 - USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICION INDUSTRIAL 02

ARTICULO 2º

Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º e/a Presidente del Directorio.

e. 14/10/2009 N° 88490/09 v. 14/10/2009 eNte NAcioNAl regulAdor del gAs resolución Nº 870/2009

Bs. As., 24/9/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 1 045, la Ley Nº 24076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/1992, el Decreto Nº 2138/08, la Resolución ENARGAS I/301 del 14 de julio de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº I/301 del 14 de julio de 2008 se puso en vigencia la norma NAG-443 'Norma Argentina para el proyecto, construcción, operación y mantenimiento de Plantas de Carga y Descarga de GNC y GNP a Granel' (Art. 1º).

Que por la Actuación ENARGAS Nº 22756/08 la empresa GNC GALILEO S.A. solicitó se revean ciertos apartados a la norma aprobada la cual fue puesta en vigencia en el B.O. el 23 de julio de 2008.

Que sobre la base de lo anterior, se cursaron las NOTAS ENRG/GD/GAL Nº 11227 a los sujetos del sistema involucrados con el fin de recabar la opinión de las consideraciones expuestas por GNC GALILEO S.A.

Que atento a ello, se han recepcionado los comentarios de GASNOR S.A., CAMUI GAS DEL SUR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA (COPIME).

Que el área técnica del ENARGAS ha estudiado y evaluado las observaciones recepcionadas de los sujetos precedentemente mencionados.

Que a fs. 1548/1642 obra la versión 2009 de la norma...

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