Resolución 882/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2009

Que, la relevante función que las Subdistribuidoras cumplen en la prestación de un servicio público, justifica la rigidez de la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.

Que, en efecto, la Resolución ENARGAS Nº 35/93 determina entre sus considerandos que en cuanto a la relación con los usuarios, los subdistribuidores deben tener las mismas obligaciones que el Distribuidor respectivo y será asimilado a este, en todo lo que esta Autoridad Regulatoria no disponga en contrario (Cf. Artículo 16, Inciso 6 del Decreto 1738/92).

Que, frente a ello, la infracción ha quedado objetivamente evidenciada en el caso.

Que, en virtud de lo expuesto y constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto corresponde la aplicación del Régimen de Penalidades, Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por decreto 2255/92.

Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley 24.076, lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92, y Decretos PEN Nº 1646/07, 571/08, 953/08, 2138/08 y 616/09.

Por ello EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE JEPPENER en los términos del artículo 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia con Multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), por el incumplimiento de la Nota ENRG/GR Nº 7697/07.

ARTICULO 2º

La multa impuesta en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el artículo 10.2.7, Capítulo X 'Régimen de Penalidades' del Sub-Anexo l del Decreto Nº 2255/92.

ARTICULO 3º

Dicho pago deberá efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte 2930/92 Ente. Nac. Reg. Gas 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo señalado en el artículo 2º del presente acto.

ARTICULO 4º

Notifíquese a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE JEPPENER, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 14/10/2009 Nº 88570/09 v. 14/10/2009 eNte NAcioNAl regulAdor del gAs resolución Nº 882/2009

Bs. As., 29/9/2009

VISTO el Expediente Nº 13841, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29 de diciembre de 2008, mediante Nota ENRG/GR/GAL/I Nº 11.708 esta Autoridad Regulatoria imputó a LITORAL GAS S.A. --en los términos del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución-- la inobservancia de los lineamientos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y sus Notas Accesorias ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98 y 4064/99 respecto a la clasificación de parte de los reclamos correspondientes al año 2007.

Que, ello así, toda vez que de los resultados de las acciones de contralor realizadas por el ENARGAS, en conjunción con el posterior análisis de los datos recabados, pudo evidenciarse la aplicación de criterios erróneos en la evaluación y clasificación como 'procedentes' e 'improcedentes' en parte de los reclamos presentados por los usuarios del servicio en el período en cuestión.

Que, las irregularidades descriptas precedentemente fueron constatadas en función de las Auditorías de Control llevadas a cabo por la Delegación Regional Rosario del ENARGAS, oportunidad en la que se labraran las Actas GR/DRR Nº 036/08, 041/08 y 048/08.

Que, las acciones de control, se llevaron a cabo sobre una muestra aleatoria de 500 reclamos clasificados como 'improcedentes', y 82 reclamos clasificados como 'procedentes'.

Que, en particular, pudo evidenciarse en el presente caso que la Licenciataria clasificó reclamos como 'improcedentes', pese a que su accionar en tales casos, se realizaba sobre elementos cuyo mantenimiento le correspondía a tenor de lo dispuesto en la Nota ENRG/GR/GAL/D Nº 4064/99.

Que, la Resolución Nº 1192/99 ha establecido en forma definitiva el Sistema de Control mediante indicadores de Calidad del Servicio otorgando carácter definitivo al marco anteriormente implementado mediante la Resolución Nº 891/98, dictada con carácter provisorio.

Que, los objetivos propuestos en la mentada reglamentación fueron los siguientes: a) evaluar el desempeño de las empresas respecto del nivel de calidad de servicio prestado, b) establecer los parámetros necesarios para el ejercicio de un autocontrol sobre los aspectos del servicio que requiriesen determinados niveles de calidad, c) poner en público conocimiento los resultados logrados por las Licenciatarias en su gestión y d) determinar las condiciones precisas para alcanzar la excelencia en la prestación del servicio.

Que, dentro del programa de estándares de calidad, los índices relativos al servicio comercial están destinados a evaluar la gestión de las Distribuidoras en todas aquellas actividades en que interaccionan con los usuarios y terceras personas, es decir, aquellas situaciones propias de las relaciones comerciales, de la prestación de servicios, del suministro de gas domiciliario y de la atención de reclamos.

Que, por sus características particulares, los indicadores fueron subdivididos en grupos, correspondiendo a los grupos 'A' y 'B', los indicadores tendientes a denotar situaciones relacionadas con la gestión de facturación y prestaciones de las Licenciatarias, inconvenientes en el suministro de gas domiciliario, cantidad de reclamos procedentes recibidos en las Distribuidoras y grado de satisfacción de los usuarios.

Que, a los fines de controlar los datos suministrados por las Licenciatarias, se efectúan auditorías de control en los lugares de recepción de reclamos y en las fuentes de información...

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