Resolución 429/2009
Fecha de la disposición | 14 de Octubre de 2009 |
SUMAS ABONADAS serán consideradas como pago a cuenta de lo aumentos futuros a negociarse en la COMISION PARITARIA respectiva.
TERCERO: La partes manifiestan que el presente acuerdo paritario implica una modificación parcial de los plazos previstos en el art. 7º del CCT 962/08, SEGUNDO Y TERCER PARRAFO, expresando que las modificaciones de las condiciones económicas se efectuaran a partir del mes de AGOSTO de 2009.
En prueba de conformidad con todo lo acordado se firman CINCO EJEMPLARES de mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, comprometiéndose el SINDICATO y la COOPERATIVA a lograr, el primero, la RATIFICACION de la FENTOS y COMPROMETIENDO propia ratificación si fuere menester y la segunda la presentación ante el MTSS para su HOMOLOGACION.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 429/2009
Registros Nº 323/2009 y Nº 324/2009
Bs. As., 6/4/2009
VISTO el Expediente Nº 1.284.839/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 79 y 80 del Expediente Nº 1.284.839/08 obran los acuerdos salariales celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.), ratificados a fojas 88, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 'E'.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que con respecto a lo establecido en el segundo párrafo del acuerdo de fojas 79, se advierte que lo pactado no es materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa, ya que se trata de deudas que la empresa mantiene con la entidad gremial y que su control excede nuestra competencia.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de ambos acuerdos, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones...
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