Resolución 874/2009

Fecha de disposición14 Octubre 2009
Fecha de publicación14 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31758

Que el oferente fue notificado del citado dictamen y se le corrió vista de las actuaciones en los términos del art. 80 del Decreto Nº 436/2000 (fs. 142).

Que a fs. 144 obra una nota de PIXEL SOLUTIONS S.A. (Actuación ENARGAS Nº 22642/09 del 23 de setiembre del presente año, prestando conformidad al contenido del dictamen de evaluación.

Asimismo a fs. 145 se encuentra glosado el MEMORANDUM GA Nº 319/09 en el que la GERENCIA DE ADMINISTRACION, luego de hacer una breve reseña de las últimas tramitaciones remite el expediente para el análisis de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES.

Que del análisis de la totalidad de las constancias de autos se desprende que teniendo en cuenta que el único oferente ha prestado su conformidad al contenido del dictamen de evaluación producido en autos, corresponde que se emita el presente acto de administrativo, siguiendo la recomendación expuesta en dicho instrumento evaluativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decretos Nº 571/2007; 1646/2007;

953/2008; 2138/2008 y 616/2009.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Adjudicar la Contratación Directa Nº 52/2009 a la empresa PIXEL SOLUTIONS S.A. para la provisión de UNA (1) licencia de AUTOCAD 2010 de tipo completa (full) más la suscripción a actualizaciones del producto por el período de UN (1) año a un costo final total de PESOS TRECE MIL SIETE ($ 13.007,00) imputándose el gasto en la Partida 4.8.1.

ARTICULO 2º

Notifíquese al oferente, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 14/10/2009 Nº 88529/09 v. 14/10/2009 eNte NAcioNAl regulAdor del gAs resolución Nº 874/2009

Bs. As., 28/9/2009

VISTO el Expediente Nº 13.998/08, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 29 de enero de 2009, con motivo de la emisión de la NOTA ENRG/GR/GAL/I Nº 01038 a través de la que se notificó a METROGAS S.A. de la imputación, en los términos del Capítulo X - Artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia, por el incumplimiento de las prescripciones contenidas en las Notas ENRG/GR/GAL/D Nº 2090/97,

ENRG/GR/GAL/P Nº 3229/94, ENRG/GR/GD/GDyE/GAL/D Nº 2709/98, ENRG/GR/GD/GDyE/ GAL/D Nº 4433/98, y ENRG/GR/GAL/GDyE/P Nº 1154/97, respecto a los reclamos presentados por los usuarios en el período correspondiente al año 2006.

Que, las irregularidades que motivaran la imputación fueron detectadas a través de la auditoría de control llevada a cabo por la Agencia Regional La Plata del ENARGAS obrando el resultado de la misma en Acta ENRG/GR/ALP Nº 55/07.

Que, en las citadas acciones de contralor se verificó: el tratamiento de los reclamos, la atención de usuarios, la exhibición de información en vistas al cumplimiento del Reglamento del Servicio, y Resoluciones y Notas Accesorias.

Que, entre las observaciones plasmadas en Actas de Auditoría se observó la existencia de reclamos en los que la Distribuidora no hizo efectivo el pago de la indemnización prevista en la Ley de Defensa del Consumidor (Nota ENRG/GR/GAL/D Nº 2090/97), así como el pago de intereses, omitió la incorporación de la documentación demostrativa de las devoluciones practicadas, refacturó períodos por montos superiores a los originales, etc.

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución se confirió a la Licenciataria un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para la producción del descargo correspondiente, el cual fue presentado con fecha 11/03/09 (Actuación ENARCAS Nº 5131/09).

resulta claro un cumplimiento acabado de las obligaciones de la Distribuidora, con algunos aspectos formales que podrían merecer alguna optimización, sin que ello implique un apartamiento de la normativa de aplicación.

Que, en lo que respecta a los reclamos Nº 182.968, 178.758, 186.949, 186.722, 177.531,173.379, 173.861, 172.148, 188.986, 187.230, 184.249, 180.613, 186.128, 189.734, 170.077, 186.384 y 186.694, la Licenciataria acepta en su descargo las observaciones que motivaran la imputación.

Que, en lo que respecta al reclamo Nº 184.582, la Distribuidora afirma que el usuario percibió el reintegro en sus Oficinas Comerciales.

Que, no obstante lo expuesto, omite adjuntar las constancias demostrativas de lo actuado, razón por la que se mantiene la observación.

Que, a iguales conclusiones corresponde arribar respecto al reclamo Nº 177.961.

como se observa en las constancias provistas, SEPSA no rindió el pago oportunamente y recién lo concretó el 06/07/06 cuando lo había percibido a través de CARREFOUR ARGENTINA S.A. el 08/05/06'.

Que, el argumento en el que la Licenciataria funda su defensa no puede prosperar, toda vez que la falta de rendición del pago por el inconveniente generado con la entidad recaudadora tercerizada, constituye una circunstancia ajena a la responsabilidad del usuario.

Que, respecto a los reclamos Nº 172.631, 187.851, 176.086, 183.660, 181.193, 181.249 y 189.756, expresó que como el...

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