Resolución 424/2009

Fecha de disposición14 Octubre 2009
Fecha de publicación14 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31758

De plena conformidad se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha 'Ut Supra' indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 423/2009

Registro Nº 321/2009

Bs. As., 3/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.299.513/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/53 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por la parte gremial y la ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es ratificado a foja 60 por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el texto convencional de marras, conforme surge de los antecedentes glosados en estos actuados.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo; la que pasará a integrarse al salario básico, en los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, se conviene el establecimiento de una contribución solidaria conforme a los alcances allí pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el presente Acuerdo, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES y la ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA, ratificado a foja 60 por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES;

que luce a fojas 51/53 del Expediente Nº 1.299.513/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 51/53 del Expediente Nº 1.299.513/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.299.513/08

Buenos Aires, 8/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 423/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/53 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 321/09. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE S.O.E.V.A. CAPITAL FEDERAL Y LA ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA (A.E.S.) En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes marzo del año 2008 se reúnen en representación de SOEVA (SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES), filial Capital Federal, los Sres RAMON ANTONIO VILLAGRA - DNI. 6.062.088, TREJO ARNEDO GUSTAVO DNI 22.844.674, quienes lo hacen en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la entidad sindical por una parte y por la otra en representación de la ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA los Sres. MIGUEL ANGEL POSE - DNI 12.093.947 y quienes lo hacen en su carácter de Presidente, formulan el siguiente acuerdo de recomposición salarial aplicable al ámbito de la Capital Federal y Gran Buenos Aires que comprende la jurisdicción de SOEVA Personería Gremial...

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