Resolución 417/2009

Fecha de publicación14 Octubre 2009
Fecha de disposición14 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31758

Registro Nº 316/2009

Bs. As., 3/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.271.996/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma fija no remunerativa por única vez equivalente al CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) de la remuneración normal, habitual y permanente correspondiente al mes de abril de cada trabajador, pagadera en cinco cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera de las cuales se abonará en el mes de abril de 2008, conforme surge del texto pactado.

Que asimismo, acuerdan un incremento remunerativo del VEINTITRES POR CIENTO (23%) de la remuneración normal, habitual y permanente correspondiente al mes de abril de cada trabajador, a partir del mes de septiembre de 2008.

Que corresponde señalar que las partes celebrantes del Acuerdo traído a estudio son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 670/04 'E'.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3/12 y 14, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 15/16.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver...

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