Resolución 2/2009

Fecha de la disposición13 de Octubre de 2009

· Departamento de Relaciones Interinstitucionales: tiene como objetivo brindar un marco de referencia para el intercambio y la cooperación educativa con otras Instituciones nacionales y extranjeras, asesorando a través de la Secretaría Académica al Rector sobre la factibilidad de entablar relaciones con otras Instituciones e instrumentar operativamente la ejecución de las mismas.

· Departamento de Información y Documentación: es su objeto la búsqueda, el almacenamiento, la sistematización y recuperación de la información científica y la organización de la producción institucional.

El Rector podrá crear nuevos Departamentos de Gestión o modificar los existentes con la aprobación del Consejo Académico.

Capítulo Sexto - De los Departamentos Académicos. Artículos 54 a 58
Art. 54º Los Departamentos Académicos son estructuras que agrupan docentes de áreas disciplinarias afines.
Art. 55º Tendrán a su cargo el desarrollo de las materias de las carreras de grado, las actividades y carreras de posgrado, la investigación y extensión vinculadas a su área disciplinar.
Art. 56º Los Departamentos son creados por Rector, con la aprobación del Consejo Académico.
Art. 57º Están conducidos por un Director, que será nombrado por el Rector a propuesta de los Profesores que integren dicho departamento.
Art. 58º La duración del cargo del Director y el funcionamiento y organización de los Departamentos Académicos será establecida por vía reglamentaria.
Capítulo Séptimo - De los Directores de Carrera. Artículos 59 a 62
Art. 59º Las actividades educativas de grado del Instituto están organizadas en carreras, conforme los planes de estudio dictados para cada una de ellas

Las actividades de Posgrado están organizadas en Cursos, Carreras de Especialista, Maestrías y Doctorados.

Art. 60º El Rector designará, con aprobación de Consejo Académico, para cada carrera o actividad de posgrado a un Director que deberá ser uno de los profesores de esa carrera

El mismo deberá ser propuesto por el Director del Departamento de Grado o de Posgrado, según corresponda.

Art. 61º Será función de los Directores de Carrera, la coordinación de sus actividades dentro del Instituto Universitario, con las del resto de las carreras en curso y la coordinación interna de los profesores y alumnos de las materias que la integran.
Art. 62º En el ejercicio de tales funciones será competencia de los Directores de Carrera:

· organizar y regular las actividades docentes de su carrera de acuerdo con los requerimientos científicos y pedagógicos de su incumbencia;

· coordinar la labor docente de los distintos profesores de los cursos de la carrera, con el objeto de alcanzar dimensiones y profundidad de estudios compatibles entre ellos y adecuados a las políticas de estudio vigentes;

· elevar al Rector propuestas de cambio de planes de estudio o de organización de su Carrera cuando consideren necesario o pertinente su consideración;

· supervisar el desarrollo de los cursos, labor docente y desempeño académico y disciplinario de los alumnos;

· liderar los procesos de autoevaluación anuales de la carrera que dirige.

TITULO IV - DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Art. 63º. El régimen económico financiero se ajustará a las siguientes disposiciones:

La Fundación proveerá de los recursos necesarios para el desenvolvimiento del Instituto Universitario Escuela de Medicina y administrará los que perciba de Instituciones públicas y privadas, personas físicas, tales como donaciones, y otros.

La fundación, en su calidad de propietaria y administradora de los recursos tendrá a su cargo todos los aspectos legales, contables y administrativos y de aprobación del presupuesto.

La Fundación actuará a través del Rector del Instituto Universitario Escuela de Medicina, quien será asesorado por el Secretario Administrativo en la ejecución del presupuesto.

Las fuentes de recursos del Instituto son las siguientes:

  1. El ingreso por matrícula y aranceles que abonen los alumnos

  2. Las contribuciones y subsidios que provengan de la Nación, Provincias, Organismos oficiales o privados, Fundaciones, Personas Físicas o Jurídicas, etc;

  3. Las rentas percibidas por publicaciones, concesiones y otras actividades;

  4. Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que presta;

  5. Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en el seno del Instituto Universitario;

  6. Todo otro recurso que eventualmente pudiere crearse.

El Consejo de Administración de la Fundación aprobará anualmente el presupuesto de gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto Universitario y dispondrá anualmente por intermedio del Rector del valor de las matrículas y aranceles de estudios.

TITULO V - REFORMA DEL ESTATUTO Art. 64º. El presente Estatuto podrá ser reformado con la aprobación del Consejo de Administración del Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano según las normas vigentes, debiendo para ello tener presente la opinión del Rector con carácter no vinculante.

MINISTERIO DE EDUCACION Resolución 369/2009

Apruébase el Instructivo para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar mediante el procedimiento de Concurso de Precios.

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Instructivo para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar aprobado por la Resolución Ministerial Nº 515 del 26 de mayo de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución del Visto sólo previó como procedimientos...

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