Resolución 368/2009

Fecha de publicación13 Octubre 2009
Fecha de disposición13 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31756

Que en este sentido el Plan Estratégico III de ANSES (2009-2011) responde a la necesidad de contar con un documento de gestión actualizado que permita a esta ANSES seguir proyectando sus actividades con el fin de dar respuestas oportunas, eficientes y eficaces a las exigencias que le plantea la ciudadanía.

Que dicho Plan busca constituirse como una clara explicación del modo en que ANSES logrará el cumplimiento de los objetivos propuestos, fijando las estrategias que regirán el funcionamiento del Organismo en el período delimitado.

Que uno de los principales desafíos relacionados con la reciente vigencia de la Ley 26.425 que dispuso la creación del SIPA impone la necesidad de agregar a la visión estratégica de ANSES el proceso de administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA.

Que en consecuencia resultan cuatro los objetivos estratégicos centrales sobre los que se desarrollará la labor del Organismo en los próximos tres años: 1) 'Mejorar la calidad en el acceso a los servicios para la ciudanía.', 2) 'Lograr mayor eficiencia y eficacia en los procesos internos y asegurar transparencia en su administración.', 3) 'Consolidar el rol de ANSES como organismo ejecutor de las políticas de Seguridad Social del Estado Nacional.' y 4) 'Optimizar los procesos relacionados con la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino'.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente previendo la aprobación del PLAN ESTRATEGICO 2009-2011.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el PLAN ESTRATEGICO 2009 - 2011 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de acuerdo con las razones expuestas en los Considerandos precedentes, que forma parte de la presente como ANEXO I.

Art. 2º

La Gerencia Planeamiento, a través de la Gerencia Control de Gestión, estará a cargo del análisis del nivel de cumplimiento de los objetivos estratégicos definidos en el ANEXO I de la presente, utilizando el esquema de evaluación previsto por la Resolución DE-A Nº 864/03, luego del cierre de la información por cada ejercicio anual.

Art.3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. -- Diego L. Bossio.

NOTA:ElAnexonosepublica.Ladocumentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.757 7 · Alumnos ayudantes.

Art. 21º

Los docentes se relacionan con el Instituto Universitario Escuela de Medicina del Hospital Italiano a través de contratos que prevén una duración determinada de su desempeño, la cantidad de tiempo dedicada al dictado de cursos, el cumplimiento del resto de las funciones docentes y la disposición para integrar los organismos participativos de dirección y asesoramiento del Instituto, así como la retribución y compensaciones correspondientes.

Art. 22º Cada asignatura tiene un profesor titular que es el responsable de los docentes que atenderán el desarrollo de los cursos lectivos, previa aprobación por los directores de carrera.

En todos los casos deberá preverse para todos los integrantes de la asignatura, la participación personal y la interacción docente con sus alumnos.

Art. 23º Todo profesor cesa en sus funciones para las que ha sido designado el 30 de marzo del año siguiente a aquel en el que cumple 65 años de edad, con independencia de la fecha de finalización del contrato.
Art. 24º Los auxiliares docentes deben tener título de grado específico

Prestan colaboración a los profesores en materia de ayudantía y control, incluyendo tutoría de alumnos y desarrollo de trabajos prácticos. Serán designados por el Rector a solicitud de los profesores titulares de cada asignatura en función de los requerimientos que ella comporte.

Art. 25º Las dedicaciones docentes, sus diferencias y obligaciones se establecerán por vía reglamentaria

Los nombramientos tendrán una duración de cinco (5) años, con posibilidad de renovación por períodos sucesivos.

Art. 26º Todo profesor cesa en sus funciones para las que ha sido designado el 30 de marzo del año siguiente a aquel en el que cumple 65 años de edad, con independencia de la fecha de finalización del período por el que han sido nombrados.
Art. 27º Por vía reglamentaria se establece el régimen de organización de los docentes en departamentos, nombramientos, derechos y obligaciones de los docentes y la categorización por dedicación y/o nombramientos Capítulo Tercero - De los Investigadores.
Art. 28º Son Investigadores del Instituto Universitario los designados por el Rector; con la aprobación del Consejo Académico; su nombramiento y reemplazo se operan a partir de mecanismos de selección que aseguran la mayor idoneidad, integridad moral y compromiso institucional

Por vía reglamentaria se establece el régimen de organización y categorización de los Investigadores, sus nombramientos y dedicaciones, y sus derechos y obligaciones.

Capítulo Cuarto - De los Graduados. Artículos 29 y 30
Art. 29º Son todos aquellos alumnos que habiendo cumplido la totalidad de las exigencias de la carrera obtienen su Titulación, participen de la ceremonia de graduación correspondiente al período, salvo situaciones de fuerza mayor, y realicen el Juramento Profesional a tal fin.
Art. 30º El Instituto Universitario se compromete, en la medida de sus posibilidades, a organizar para sus graduados cursos, carreras de especialización y posgrados que permitan intensificar sus conocimientos, satisfacer el desarrollo profesional y acompañar el proceso de formación continua.
TITULO III - DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA. Artículos 31 a 62
Capítulo Primero - Del Rector. Artículos 31 a 37
Art. 31º El Rector es designado por el Consejo de Administración de la Fundación, quien a partir de tal designación también lo integra.
Art. 32º El Rector dura tres años en sus funciones y puede ser reelegido, pero una misma persona no puede ocupar ese puesto por más de tres períodos consecutivos.
Art. 33º Para ser Rector se requiere reunir los antecedentes académicos, profesionales y morales que lo califiquen para la dirección de una institución universitaria, además de los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Art. 34º El Rector podrá ser removido por el Consejo de Administración de la Fundación por las siguientes causas:

· manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones;

· inhabilidad física · incompatibilidad legal.

El acta del Consejo de Administración deberá contener los hechos y documentación que fundamente la decisión y formará parte de la notificación de la remoción al Rector.

Art. 35º Compete al Rector:
  1. Representar legal, administrativa y académicamente al Instituto Universitario.

  2. Dirigir las actividades académicas.

  3. Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera y supervisar la de...

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