Resolución 413/2009

Fecha de disposición13 Octubre 2009
Fecha de publicación13 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31756

(b) Que sea homologado por la autoridad de aplicación en los términos de la normativa vigente.

4.5.4. Habida cuenta el carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de Las Empresas durante el período de suspensión, no constituirá base de cálculo de ningún instituto correspondiente al contrato individual de trabajo.

4.5.5. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, sólo por un motivo de conveniencia administrativa y simplificación del proceso de liquidación.

4.5.6. En el supuesto de configurarse la situación prevista en el punto 4.4. (reducción del plazo de la suspensión), la prestación no remunerativa se abonará en forma proporcional a los días hábiles en los que el trabajador ha sido efectivamente suspendido en sus tareas.

4.5.7. El pago de la prestación se instrumentará, por idénticos motivos de simplificación de trámites y reducción de costos, en los recibos de pago de remuneraciones bajo la voz de pago 'PRESTACION NO REMUNERATIVA art. 223 bis LCT' -- Acta del 6/2/2009', en forma completa o abreviada.

4.5.8. De conformidad con lo establecido por el art. 223 bis in fine de la LCT, las Empresas tributarán, durante la vigencia de la suspensión concertada, las contribuciones establecidas en las Leyes 23.660 y 23.661 sobre el monto de la prestación no remuneratoria.

La parte sindical expresa que acepta esta proporcionalidad resultante del presente acuerdo, como una excepcionalidad a la norma vigente y al solo efecto de coadyuvar a la solución del presente conflicto.

  1. Las Partes se comprometen a mantener reuniones periódicas de seguimiento de la aplicación del régimen de organización del trabajo y suspensiones aquí acordado, y a los efectos de evaluar el cronograma de seguimiento de la obra en el caso de que se verifiquen alguna de las situaciones indicadas por SIDERAR en el punto 1.

  2. Queda expresamente establecido que, sin perjuicio de lo expuesto y con miras a atender los objetivos derivados del avance de las distintas fases de la obra, Las Empresas adecuarán la composición de la plantilla de personal, operando las altas y bajas que correspondan según criterios técnicos vinculados con la especialidad de los trabajadores que exija cada fase.

  3. A los fines de optimizar el esquema de organización del trabajo, se conviene que la pausa diaria para refrigerio que prevén los arts. 10 del CCT Nº 76/75 y 20 del CGT Nº 260/75 se gozará al comienzo o al final de la jornada, en función de las necesidades funcionales de la obra.

  4. Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa del trabajo en un todo conforme lo dispuesto por los arts. 223 bis de la LCT y dentro del marco normativo aplicable.

  5. En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cinco ejemplares de idéntico tenor, pasando los autos a despacho para el dictado de la resolución homologatoria correspondiente conforme el marco del presente conflicto.

Ministerio de trabajo, eMpleo y seguridad social secretaria de trabajo resolución nº 413/2009 registro nº 326/2009

Bs. As., 3/4/2009

VISTO el Expediente Nº 277.234/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen que la empresa otorgue a sus trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 753/06, una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable, a pagar en las fechas y modalidades allí establecidas.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

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