Resolución 381/2009

Fecha de publicación13 Octubre 2009
Fecha de disposición13 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31756

v Secretaría Adjunta.

v Secretaría Gremial.

v Secretaría de Organización.

v Secretaría de Finanzas.

v Secretaría de Prensa y Cultura.

v Secretaría de Acción Social v Secretaría de Asuntos Previsionales.

v Secretaría de Actas y Administrativo.

v Secretaría de Educación.

v Secretaría de Derechos Humanos.

v Secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades.

v Secretaría de Educación Privada.

v Tres vocales titulares.

v Tres vocales suplentes.

Los vocales suplentes sólo integraran el Secretariado Ejecutivo en casos de renuncia o impedimento de los titulares.

ARTICULO 51

Los miembros del Secretariado Ejecutivo Provincial durarán en sus cargos 3 (tres) años y pueden ser reelectos.

ARTICULO 121

El ejercicio económico financiero será anual, el que cerrará en todos los órganos que lo conforman, el último día del mes de marzo. Las Seccionales cursarán al Secretariado Provincial sus respectivas rendiciones de actas dentro de un plazo no mayor a los 60 días a partir del cierre de los mismos y previa aprobación del plenario de delegados, agregándose así mismo el inventario actualizado de bienes muebles e inmuebles de las mismas. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, que acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, será sometido para su aprobación al congreso provincial ordinario, debiendo remitirse copia debidamente firmada al Ministerio de Trabajo y a las reparticiones Provinciales que correspondan.

ARTICULO 150

U.T.E.L.Pa. en su carácter de Organismo Gremial no podrá ser disuelto mientras dos de sus Seccionales estén dispuestas a mantenerlo. En caso de disolución los bienes del mismo pasarían a dominio de C.T.E.R.A a la que está adherido.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Ministerio de trabajo, eMpleo y seguridad social secretaria de trabajo resolución nº 381/2009 cct nº 1034/2009 'e' Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.245.366/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la firma LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTONY QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROSY EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, agregado a fojas 85/121 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que el referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa renueva a su antecesor, Nº 712/05 'E'.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la firma LEDESMA...

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