Resolución 390/2009

Fecha de la disposición13 de Octubre de 2009

8) Máquina de Papel Categoría Refinador D 1er. Ayudante D Bobinador E Operador de Productos Químicos E Operador de Hidraopulper (Operaciones Múltiples) F 2do. Ayudante G Operador Hidrapulper Dilución o Soporte H 3er. Ayudante H Ayudante de Bobinador I Ayudante Operador de Productos Químicos K 4to. Ayudante J 9) Conversión y Expedición Categoría Operador de Línea Will Penco Nº 1 B Operador de Línea Will Penco Nº 2 C Operador de Cortadora Will Penco Wrapmatic D Operador de Embaladoras Will Penco Nros. 1 y 2 E Operador de Embaladora Will Penco Wrapmatic E Maquinista - Mordacero E Operador de Línea de Formulario Continuo E Pesadores F Ayudante de Operador de Línea de Formulario Continuo F Rebobinador F Embalador de Bobinas H Cargador I Embaladores de Línea de Formularios Continuos J Operario de Carga y Descarga J 10) Mantenimiento Es una actividad de servicios que involucra las disciplinas mecánicas, eléctricas, electrónicas e instrumental y que tiene como función básica ejercer las acciones correctivas y preventivas tendientes a garantizar la continuidad y confiabilidad operativa de las instalaciones industriales, máquinas y equipos. En los casos que las empresas lo consideren factible, tienen como funciones complementarías las de reparar, construir, modificar y/o montar máquinas, equipos e instalaciones.

Pueden comprender todas las tareas de mecánica industrial, soldadura, máquinas, herramientas, trabajos de cañerías, lubricación y engrase, mecánica automotores, electricidad industrial, rebobinado de máquinas y componentes eléctricos, instrumentación general, que serán categorizadas de acuerdo a la clasificación que se establece a continuación:

Area 1 Area 2

Oficial Principal A B Especialista B C Oficial de Primera C D Oficial de Segunda F G Medio oficial J Ayudante L Engrasador / Lubricador H Pañolero H Operario de Movimientos H Area 1: Instrumentistas y Electrónicos.

Area 2: Mecánicos y Electricistas.

12) Tareas Generales Categoría Peón carga, descarga, limpieza y tareas generales L Peón Ingreso M Artículo 80º.- En los casos de personal y/o sectores cuyas funciones y/o puestos no estén incluidos en la clasificación de este convenio colectivo de trabajo, se procederá a efectuar la misma y la consecuente determinación de la categoría, de común acuerdo entre la Dirección del establecimiento Comisión Directiva del Sindicato, la que podrá actuar por sí o por la Comisión de Relaciones Internas.

En caso de desacuerdo se dará intervención a la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación (CPPI), prevista en el Artículo 60º. En su caso, el aumento de salarios que corresponda, se abonará con la retroactividad que resulte.

Capítulo IV Salarios Artículo 81º.- Las remuneraciones del trabajador comprenden el salario profesional básico, los adicionales remunerativos y premios comprendidos en este convenio colectivo de trabajo. Artículos 1 a 6
Artículo 82º Los salarios y sueldos básicos pactados en este convenio colectivo de trabajo podrán ser incrementados mediante el otorgamiento de incentivos, como consecuencia de la aplicación de normas de productividad.
Artículo 83º Se establecen los valores hora básicos de los salarios para cada categoría, de acuerdo a la escala siguiente:

Categoría Valor hora hasta el 30/06/08

Valor hora desde el 01/07/08

Valor hora desde el 01/10/08

A $ 7,04 $ 8,10 $ 8,80

B $ 6,45 $ 7,42 $ 8,06

C $ 5,93 $ 6,82 $ 7,41

D $ 5,57 $ 6,41 $ 6,96

E $ 5,28 $ 6,07 $ 6,60

F $ 5,06 $ 5,82 $ 6,33

G $ 4,86 $ 5,59 $ 6,08

H $ 4,72 $ 5,43 $ 5,90

I $ 4,57 $ 5,26 $ 5,71

J $ 4,50 $ 5,18 $ 5,63

K $ 4,43 $ 5,09 $ 5,54

L $ 4,36 $ 5,09 $ 5,54

M $ 4,34 $ 5,09 $ 5,54

Artículo 84º Los puestos de trabajo correspondiente al personal técnico y administrativo, podrán ser clasificados en algunas de las categorías que se establecen en el Artículo siguiente.
Artículo 85º Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría del personal técnico y administrativo, de acuerdo a la siguiente escala:

Categoría Valor básico sueldo al 30/06/08

Valor básico sueldo desde el 01/07/08

Valor básico sueldo desde el 01/10/08

Primera $ 1.797,00 $ 2.066,55 $ 2.246,25

Segunda $ 1.457,00 $ 1.675,55 $ 1.821,25

Tercera $ 1.286,00 $ 1.478,90 $ 1.607,50

Cuarta $ 1.186,00 $ 1.363,90 $...

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