Resolución 395/2009
Fecha de publicación | 13 Octubre 2009 |
Fecha de disposición | 13 Octubre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31756 |
Bs. As., 31/3/2009
VISTO el Expediente Nº 1.302.166/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/55 del Expediente Nº 1.302.166/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que, corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones laborales, beneficios e incrementos salariales con vigencia a partir de marzo del año dos mil nueve.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88, que luce a fojas 53/55 del Expediente de referencia, conforme a...
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