Resolución 680.

Fecha de disposición04 Diciembre 2015
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 680/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0328556/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 22.802, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.802 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben reunir los productos que se comercialicen en el país y que no se encuentren regidos por otras leyes.

Que, atendiendo especialmente a la edad de sus consumidores, resulta necesario garantizar la seguridad en el uso de los denominados "artículos escolares".

Que, para este fin, los sistemas de certificación por parte de entidades de tercera parte reconocidas por la Autoridad de Aplicación, han demostrado ser un instrumento idóneo, internacionalmente adoptado.

Que, en este sentido, los Sistemas Nros. 4, 5 y 7 definidos por la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, han resultado los de más eficaz aplicación.

Que al mismo tiempo resulta necesario establecer requisitos de identificación para los productos mencionados, incluyendo advertencias claras acerca de sus condiciones de uso, con el objeto de proteger de riesgos derivados del mal uso de los mismos a sus usuarios.

Que de acuerdo a la edad de los usuarios a que están destinados y a la naturaleza y materiales constitutivos de los artículos escolares, resultan de aplicación las Normas IRAM MERCOSUR 300 y las Resoluciones Nros. 583 de fecha 4 de junio de 2008 y 2 de fecha 7 de enero de 2011, ambas del MINISTERIO DE SALUD, referidas a los contenidos de ftalatos con riesgo potencial o demostrado para la salud de los niños, todos elaborados para su aplicación en juguetes.

Que habiéndose presentado casos de lesiones por el mal uso de artículos escolares y similares se considera necesario establecer una nómina de los mismos y determinar advertencias que comuniquen acerca de los peligros del uso inadecuado de dichos productos.

Que resulta necesario establecer un rango etario para dicha nómina y mediante advertencias que comuniquen las edades correctas de los productos reducir los riesgos por mal uso de los mismos.

Que otros países de la región, como la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DE CHILE ya están implementando un régimen para dichos productos y han obtenido resultados satisfactorios.

Que los organismos de certificación y los laboratorios de ensayo reconocidos actuantes en el régimen del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad en Juguetes, que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMÚN del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) e incorporado por la Resolución N° 163 de fecha de 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, han demostrado su aptitud para la emisión de certificados e informes de ensayo dentro del régimen mencionado.

Que por la similitud de los productos a certificar y el público que se pretende proteger tanto en el régimen de seguridad de juguetes como en la presente medida, relativa a artículos escolares, es que resulta conveniente que los organismos reconocidos según el primer régimen sean los mismos que emitan los certificados y realicen los ensayos correspondientes a los artículos escolares, según se determina en la presente resolución.

Que resulta necesario establecer procedimientos mínimos de vigilancia para los sistemas de certificación adoptados, a ejecutarse bajo la responsabilidad de los organismos de certificación actuantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 22.802 y por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Los artículos escolares incluidos en el Anexo I que, con DIEZ (10) hojas, forma parte integrante de la presente resolución deberán comercializarse en el país respaldados por un certificado que acredite el cumplimiento de requisitos de seguridad.

ARTÍCULO 2°

A los efectos de la presente medida se considerará comercialización a toda transferencia de los productos alcanzados, a cualquier título, aun formando parte de un bien mayor. Asimismo las importaciones y las donaciones se considerarán transferencia a los efectos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°

Hasta tanto se disponga de una Norma IRAM específicamente destinada a los artículos escolares y de librería, las certificaciones exigidas por la presente resolución deberán acreditar que los productos alcanzados por la misma cumplan los requisitos y satisfagan los ensayos indicados por las Normas IRAM 300 NM partes 1, 3 y 6 y las Resoluciones Nros. 583 de fecha 4 de junio de 2008 y 2 de fecha 7 de enero de 2011, ambas del MINISTERIO DE SALUD. Los requisitos mencionados se indican en el Anexo II que, con OCHO (8) hojas, forma parte de la integrante de la presente medida, más aquellos ensayos indicados en el Anexo III que, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, basados en la Norma ABNT NBR 15236:2012.

ARTÍCULO 4°

Podrán ser titulares de las certificaciones a las que se refiere la presente resolución únicamente las personas físicas o jurídicas que se encuentren radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°

Para los productos nacionales alcanzados por la presente resolución, serán sus fabricantes los responsables del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la misma.

En el caso de los productos de origen extranjero, sus importadores serán responsables del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida.

Los participantes de cualesquiera de las etapas de la cadena de comercialización deberán exigir dichas certificaciones a quienes los provean de los productos alcanzados por la presente resolución.

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