Resolución 680/2015

Fecha de disposición19 Mayo 2015
Fecha de publicación10 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33189



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 680/2015Bs. As., 19/05/2015

VISTO el Expediente N° 560.358/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.546, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 y 14 del Expediente N° 560.358/14 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primero de los acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 que prestan servicios en LT2 ROSARIO, conforme los lineamientos allí previstos.

Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 11/13 de las presentes actuaciones, las partes pactan un incremento salarial que se incorpora a los básicos a partir del 1° de marzo de 2015, conforme surge de la cláusula séptima del mismo.

Que en la cláusula sexta del precitado acuerdo, prevén el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, conforme a los términos allí establecidos.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación e incremento previstos en las cláusulas mencionadas, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 178 del 14 de febrero de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo, en el acuerdo de fojas 14 de las presentes actuaciones, las partes convienen una contribución empresaria, conforme surge de los términos allí previstos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el primer acuerdo indicado, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976), respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodisticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 del 4 de abril de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESU...

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