Resolución 68. RESFC-2019-68-APN-DIRECTORIO#ENRE

Fecha de disposición26 Marzo 2019
Fecha de publicación26 Marzo 2019
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 68/2019

RESFC-2019-68-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019

VISTO el Expediente N° 50.322/2017 (EX-2018-43892428-APN-SD#ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), las Resoluciones ENRE N° 73/2017, N° 88/2017, N° 517/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 73/2017, su Similar rectificatoria N° 88/2017 y Nº 517/2017 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSBA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido, es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 14.1.3, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo (CGn) que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo junio 2018 / diciembre 2018, que resultan del TREINTA Y TRES COMA CERO SEIS POR CIENTO (33,06 %) para el IPIM y del VEINTISIETE COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (27,24 %) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33 %- IPC), la CGn arroja un resultado de TREINTA Y UNO COMA CATORCE POR CIENTO (31,14 %) que habilita el ajuste...

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