Resolución 68-E.

Fecha de disposición06 Septiembre 2017
Fecha de publicación06 Septiembre 2017
SecciónResoluciones

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 68-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-18543625-APN-DCTA#PTN, la Ley Nº 12.954 (B.O. 10-3-47), las Leyes N° 12.954 (B.O. 10-03-1947), N° 25.344 (B.O. 21-11-2000) y Nº 26.854 (B.O. 30-04-2013), y los Decretos N° 34.952/47 (B.O. 13-11-1947) y N° 1116/2000 (B.O. 30-11-2000), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley Nº 12.954 pone a cargo del Cuerpo de Abogados del Estado la defensa ante los tribunales del Poder Ejecutivo Nacional y de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional, y el artículo 2° de la misma ley, designa al Procurador del Tesoro de la Nación como Director General de dicho Cuerpo.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 34.952 de fecha 8 de Noviembre de 1947 establece que el Procurador del Tesoro, como director general del Cuerpo, imparte las instrucciones generales o especiales que le sean solicitadas por los funcionarios letrados del Cuerpo de Abogados, o cuando lo considere necesario o conveniente para el mejor cometido de aquéllos.

Que el Capítulo IV de la Ley N.° 25.344 se refiere a los juicios contra el Estado Nacional.

Que el artículo 4º del Anexo III de la Reglamentación de ese capítulo, aprobada por el Decreto N° 1116 de fecha 29 de noviembre de 2000, dispone que los servicios jurídicos comprendidos en ella, registrarán e informarán a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN la traba, modificación, sustitución o levantamiento de toda medida cautelar contraria a los intereses del Estado Nacional, en el mismo día en que se les hubieran notificado estas medidas, o en que las hayan conocido por cualquier otro...

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