Resolucion 68

Fecha de disposición06 Marzo 2008
Fecha de publicación06 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31360

Expediente Nº 1.242.937/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 67/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 81/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL En la Nº 31.360 60Jueves 6 de marzo de 2008 rio interviniente de esta Delegación Regional Mendoza, se continúa con la consideración por las partes del motivo que originó esta convocatoria. y al respecto se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra a las partes, manifiestan: Que se reconocen mutuamente la representación invocada para comparecer a esta Comisión Negociadora de la escala salarial, correspondiente al CCT. 469/06, de modo tal que la representación sindical reconoce la invocada por las universidades presentes, y a su vez, éstas, reconocen la representación sindical. En este último caso, ambas partes solicitan que, previa a la aprobación por este Ministerio de Trabajo, se requiera la ratificación de la representación sindical del SOEME en el orden nacional.

SEGUNDO: Las partes han convenido un incremento salarial del 21,7% sobre los básicos de convenio, con un redondeo hacia arriba, como se especifica a continuación: Para la categoría de administrativos: A) $ 1.200 (un mil doscientos pesos), B) 1.166,00 (un mil ciento sesenta y seis pesos) y C) 1.132,00 (un mil ciento treinta y dos pesos); para la categoría maestranza: A) $ 1.116,00 (un mil ciento dieciséis pesos) y B) 1.084,00 (un mil ochenta y cuatro pesos).

TERCERO: El incremento salarial acordado precedentemente regirá a partir del 1 de octubre del 2007.

Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta su concurrencia, a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional. Además, se conviene expresamente, que absorben hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo, que los empleadores hubiesen otorgado, con anterioridad, sobre los salarios convencionales hasta la fecha de la presente discusión y que no hubiesen tenido como fuente la negociación colectiva.

CUARTO: Las partes manifiestan expresamente que la presente Comisión Negociadora se opera como consecuencia de lo previsto en el art. 5º del CCT. 469/06 y por lo tanto, manifiestan que ratifican las condiciones generales de la convención colectiva vigente en todas sus partes, toda vez que siguen interpretando la realidad que han querido contemplar. Queda por lo tanto ratificada la previsión del art.

4º referida a la vigencia en lo temporal del CCT 469/06.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de lo...

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