Resolución 68/2022

Fecha de publicación24 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-35741785-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 25.319, 26.097 y 27.275, los Decretos Nros. 41, de fecha 27 de enero de 1999, 1179, de fecha 18 de noviembre de 2016, 201, de fecha 21 de marzo de 2017, 202, de fecha 22 de marzo de 2017 y 206, de fecha 27 de marzo de 2017, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 74, de fecha 30 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado, actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la corrupción es un fenómeno complejo y multicausal, caracterizado por la desviación de las funciones asignadas hacia intereses particulares, encontrándose, entre sus principales consecuencias, la deslegitimación de las instituciones y del Estado de Derecho.

Que la lucha contra la corrupción es un tema de interés internacional, en torno al cual el Estado argentino ha asumido diversos compromisos a partir de la sanción y ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la Ley N° 24.759, la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales mediante la Ley N° 25.319 y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la Ley N° 26.097, entre otras.

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobada en nuestro país por la Ley Nº 24.759, contiene el compromiso de los Estados Parte de considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas y mecanismos para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y para la prevención de conflictos de intereses, las cuales ayudaran a preservar la confianza en la integridad de la gestión pública, y asimismo, prevé la necesidad de formular instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.

Que mediante la Ley N° 25.319 se aprobó la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, teniendo en cuenta la necesidad de establecer “medidas eficaces para la disuasión, la prevención...

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