Resolución 68/2014

Fecha de la disposición27 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución 68/2014Bs. As., 27/10/2014

VISTO el Expediente N° EXP-S01:0230167/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N° 2.426 de fecha 13 de diciembre de 2012 y 671 de fecha 12 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.426 de fecha 13 de diciembre de 2012, se establecieron políticas de democratización en el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, que facilitará el ingreso al mercado a nuevos prestadores, pequeñas y medianas empresas, así como también el sector cooperativo, y a partir de allí, redundará en la promoción de la competencia y en el impulso de una mejora en la calidad y condiciones de prestación de los servicios.

Que el Decreto N° 764/2000 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece que la Licencia de Servicio de Telecomunicaciones habilita la prestación al público de cualquier tipo de servicio, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia.

Que la prestación de los servicios es independiente de la tecnología o medios utilizados para ofrecerlos, pudiendo los prestadores de servicios de telecomunicaciones seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que consideren más adecuada para la eficiente prestación del servicio.

Que la evolución de la tecnología ha hecho de los terminales móviles un medio de comunicación multiservicio de uso masivo y ha incrementado tanto las modalidades de prestación como los servicios ofrecidos a los usuarios.

Que a través del Artículo N° 4 del Decreto N° 2.426/2012, se incorporó como Artículo 8 bis del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo l del Decreto N° 764/2000, al Operador Móvil Virtual (OMV).

Que por la misma norma se facultó a esta Secretaría para dictar los actos de aplicación e interpretación que estime pertinentes.

Que a su vez resulta conveniente establecer pautas que permitan la inserción en el mercado de nuevos operadores de servicios de comunicaciones móviles.

Que la aparición de la figura de Operador Móvil Virtual (OMV) traerá aparejado importantes cambios en el mercado de las comunicaciones móviles, a través de la incorporación de nuevos prestadores y la ampliación de la gama de servicios y ofertas a los usuarios, fomentando un mercado competitivo y mejoras en la calidad y condiciones de prestación.

Que a efectos de garantizar la inexistencia de barreras de entrada que dificulten el desarrollo de Operadores Móviles Virtuales (OMVs), resulta necesario establecer lineamientos básicos que deberán cumplir los Operadores Móviles de Red (OMRs).

Que la medida que se adopta por el presente, redundará en beneficio de los usuarios.

Que las Areas Técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Los Operadores Móviles de Red (OMRs) ajustarán su oferta de servicios a Operadores Móviles Virtuales (OMVs) conforme a las pautas y lineamientos establecidos en el Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMVs), Requisitos Básicos de los Acuerdos para Operadores Móviles Virtuales (OMVs), que como Anexos I y II de la presente se aprueban.

ARTICULO 2°

— A los fines de facilitar la implementación de lo establecido en el artículo precedente los Operadores Móviles de Red (OMRs), sin afectar la calidad del servicio de comunicaciones móviles para sus clientes, deberán efectuar en los plazos contemplados en la presente su Oferta de Referencia para aquellos interesados en actuar como Operadores Móviles Virtuales (OMVs), salvo en aquellas Areas Locales en que los OMRs no tengan capacidad de comunicaciones móviles avanzadas disponible. La Oferta de Referencia mencionada para el conjunto de OMVs interesados por Area Local, alcanzará hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad de comunicaciones móviles avanzadas del OMR por Area Local.

La Autoridad de Control podrá requerir la información necesaria y efectuar las acciones pertinentes para verificar la capacidad de los OMRs en aquellas Areas Locales que considere conveniente.

ARTICULO 3°

— Los Operadores Móviles de Red (OMRs), deberán presentar dentro...

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