Resolución 266/2009

Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2009

Que por todo lo mencionado surge la necesidad de un trabajo conjunto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA). Este ámbito de coordinación podrá invitar a participar a otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de las jurisdicciones provinciales y municipales y de las organizaciones que se encuentran involucradas con este sector.

Que del trabajo mancomunado se espera que surja la priorización de aquellos temas sobre los cuales iniciar el trabajo.

Que a partir del año 2008, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, comenzó a trabajar en la temática, haciendo relevamientos dentro del Organismo con el fin de tener un pre diagnóstico del tipo de abordaje que este tema necesita. Este trabajo demostró que es necesario caracterizar el universo de productores a los que estarán destinadas distintas acciones y el desarrollo de protocolos normativos, equivalentes sanitariamente, con el fin de poder avanzar de forma ordenada y sustentable para el sector y el SENASA.

Que, asimismo, surgió la necesidad de abordar el tema integralmente, con la creación de una Comisión conformada por distintas áreas normativas y operativas del SENASA, que contemple funcionarios de las Unidades Administrativas de Sede Central y de los Centros Regionales, de forma de contribuir a identificar y priorizar los principales problemas que requieran abordaje.

Que del relevamiento y consultas dentro del SENASA surgió la necesidad de generar diferentes formas de participación, permanentes y transitorias, para los funcionarios interesados en trabajar en el abordaje de la problemática regulatoria de la producción de agricultores familiares.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Créase en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión de Agricultura Familiar (SENAF).

Art. 2º

La SENAF tendrá como funciones las estipuladas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º

La SENAF contará con integrantes permanentes y transitorios. Los integrantes permanentes tendrán como objetivo coordinar los trabajos internos del SENASA y realizar las relaciones inter e intra institucionales necesarias para el logro de los mismos. Los integrantes transitorios tendrán como objetivo ayudar en el desarrollo de protocolos específicos. Se sumarán a esta Comisión, en cualquiera de las DOS (2) clases de integrantes, aquellos funcionarios que voluntariamente deseen trabajar en el desarrollo de protocolos específicos. Inicialmente los integrantes permanentes se encuentran mencionados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Se faculta a la Gerencia General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a invitar a todas las Unidades Técnico Administrativas del Servicio a proponer funcionarios de Sede Central y de los Centros regionales, para que participen en la Comisión en forma permanente o transitoria. Asimismo, se encomienda a la SENAF, conjuntamente con la Coordinación de Gestión Técnica, el desarrollo de un sistema de relación interna mediante el uso de tecnologías modernas, que permita la participación activa de funcionarios de los distintos Centros Regionales, sin que ello signifique un desplazamiento permanente.

Art. 4º

Los integrantes de la Comisión de Buenas Prácticas de la Unidad de Gestión Ambiental y los Responsables de Agricultura Orgánica brindarán pleno apoyo a la presente Comisión, en la medida de las posibilidades de sus Unidades Técnico Administrativas.

Art. 5º

La SENAF elaborará oportunamente su reglamento interno, contemplando la participación de funcionarios permanentes y transitorios del SENASA, así como de representantes de otros organismos públicos y organizaciones privadas.

Art. 6º

Los protocolos desarrollados serán aprobados por el SENASA y puestos a disposición de las jurisdicciones provinciales o municipales, según nivel de competencia, quienes serán las responsables, en conjunto con los actores involucrados, de su implementación, control, fiscalización y certificación, si correspondiere.

Art. 7º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge N. Amaya.

ANEXO FUNCIONES DE LA COMISION DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL SENASA (SENAF):

  1. Participar en el ámbito de trabajo conjunto entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

  2. Promocionar del desarrollo de ámbitos de discusión y trabajo conjunto de los distintos Centros Regionales del SENASA con los Institutos de Agricultura Familiar del INTA, las oficinas de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar, las provincias, los municipios y las distintas organizaciones involucradas en esta temática.

  3. Identificar el universo sobre el que deberá trabajarse, teniendo como premisa:

    1. Los agricultores deberán estar inscriptos en el Registro de Agricultores Familiares (RENAF) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA).

    2. Los agricultores deberán tener algún tipo de relación formal con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

  4. Identificar la normativa vigente que por su complejidad y tecnología es de difícil cumplimiento por los agricultores familiares, con el fin de desarrollar protocolos, preservando el nivel de protección sanitaria adecuado, en materia de sanidad y calidad agroalimentaria.

  5. Desarrollar los protocolos sanitarios y fitosanitarios y promoción de la sanción de los mismos, dentro del SENASA.

  6. Proponer acuerdos con municipios, provincias e instituciones del Estado, para favorecer el cumplimiento y difusión de aspectos normativos.

  7. Promover la capacitación de agricultores familiares, funcionarios provinciales y municipales y otros integrantes de organizaciones relacionadas con este sector, involucrados en este proyecto en:

    1. El cumplimiento de los protocolos aprobados, así como en su implementación y posterior control, fiscalización y posible certificación, de corresponder, por parte de la jurisdicción competente.

    2. Aspectos zoofitosanitarios de la producción, con estrategias particulares según zonas, plagas y enfermedades.

    3. Manejo y producción de cultivos.

    4. Buenas Prácticas Agropecuarias y de Manufactura.

    5. Producción de alimentos orgánicos.

    6. Importancia que los alimentos cumplan con los Límites Máximos de Residuos fijados.

    7. Concientización referida a la importancia del cumplimiento de las normas de sanidad e inocuidad alimentaria.

    8. Implementación de la trazabilidad en la cadena alimentaria, con miras a lograr la inserción en el mercado exportador, así como brindar alimentos sanos y seguros para el mercado interno.

    9. Beneficios de la inserción en el mercado en forma competitiva.

      Unidad de Información Financiera PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO Resolución 266/2009

      Directiva sobre la Reglamentación del Artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.

      Bs. As., 2/10/2009

      VISTO, el Expediente Nº 124/2003 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y en la Resolución UIF Nº 8/2003 y,

      CONSIDERANDO:

      Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

      Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

      Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

      Que el artículo 20 en su inciso 15º, establece como sujeto obligado a informar a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

      Que la Ley Nº 26.268 --publicada en el Boletín Oficial el día 5 de julio de 2007-- introduce, entre otras modificaciones, las siguientes:

      Por el artículo 3º de la citada ley se incorporó --al Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal--, el Artículo 213 quáter, que reza: 'Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento'.

      El artículo 4º de la referida ley sustituyó el Artículo 6º de la Ley Nº 25.246 estableciendo que: La 'Unidad de Información Financiera será la...

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