Resolución 334/2009
Fecha de publicación | 09 Octubre 2009 |
Fecha de disposición | 09 Octubre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31755 |
Que con el objeto de preservar el principio de seguridad jurídica y previsibilidad, este acuerdo colectivo de naturaleza convencional también es suscripto por aquellos empleadores que se enmarquen dentro de la definición de base objetiva que las partes signatarias estipulan en este instrumento, lo cual determinará que en el futuro y para el caso de incorporarse nuevos empleadores a la definición aquí prevista, se debe instrumentar un acuerdo que así lo refleje.
El SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DEL JABON Y AFINES, conteste con las circunstancias objetivas aquí descriptas, y en orden a las dificultades de base objetiva que se verifican en la aplicación del CCT 214/93 --cuya concreta renovación ya ha, formal y oficialmente, requerido--, en los términos que actualmente exhibe y en reconocimiento de las motivaciones objetivas que tornan impropia la suscripción de una expresión convencional análoga la suscripta y que determinó la escisión de la unidad de negociación vigente en la industria en 1975, considera preponderante alcanzar un acuerdo que refleje los objetivos consignados en el párrafo precedente y de única y exclusiva aplicación a todos los empleadores de la actividad que reúnan los requisitos definidos en el presente instrumento.
Por todo ello,
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ACUERDAN:
PRIMERO: Superar aquellas instancias caracterizadas por la ausencia de debida comunicación y eventuales discrepancias en torno al ejercicio de los derechos y obligaciones que a cada una de ellas le cabe como tales, reconociendo el nuevo escenario planteado y la necesidad de adaptación al mismo, como un mecanismo de garantía para el ejercicio de las facultades que a cada una de las partes les competen.
SEGUNDO: Ratificar su reconocimiento recíproco como tales para desenvolverse en el marco de las pautas legales que les resulta aplicables, estableciendo términos de convivencia institucional para el desarrollo de los objetivos que les resultan propios.
TERCERO: Con el propósito de satisfacer los objetivos plasmados en este acuerdo, mantendrán un canal de diálogo permanente y directo, estableciendo las partes un mecanismo que le permita al SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA ejercitar los derechos establecidos en la normativa vigente y particularmente en la Ley 23.551, a partir de las características especiales señaladas en este Acuerdo, que resultará de aplicación a aquellos empleadores de la actividad signantes del presente, que resultándoles aplicable el CCT 214/93, cuenten al 31 de diciembre de 2006 con más de 100 (cien) trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 74/75, de aplicación en la actividad y del cual ALPHA y la Federación de Trabajadores Jaboneros son parte signataria, unidad de negociación de la que se escindiera LA ENTIDAD SINDICAL en 1993, por concurrir circunstancías asimilables a las que determinan la suscripción del presente entendimiento.
CUARTO: Se trata entonces de jerarquizar la vinculación laboral entre empleado y empleador, sin que ello menoscabe el rol, que el marco legal vigente le asigna a toda entidad sindical con personería gremial, como en este caso ocurre con la ENTIDAD SINDICAL signataria, toda vez los supervisores y jefes, por el perfil que exhiben y las notas referidas en el acápite I del presente Acuerdo, no son susceptibles de incluirse en el ámbito de aplicación personal de la regulación colectiva que por este instrumento se excluye respecto de los empleadores definidos en el Artículo precedente, y que revisten el carácter de consignatarios del presente acuerdo.
En el ámbito de estas empresas, entonces, se deberán regir las relaciones consideradas, por el régimen de Contrato de Trabajo y el presente Acuerdo Convencional, sin perjuicio de la representatividad sindical que sobre los mismos ejerza la entidad gremial. Todo ello sin perjuicio de ratificar la Cámara Empresaria y el Sindicato su vocación por adecuar el CCT 214/93, conforme se estipula en el ARTICULO SEPTIMO.
QUINTO: Las partes fijan una agenda laboral de temas a revisar respecto a dicho CCT, con el propósito de evitar que este proceso de renovación convencional pueda generar un vacío en materia de bases salariales mínimas de referencia, al reemplazarse las previsiones contenidas por el CCT 214/93 y a la vez excluirse su contenido para los empleadores que se encuadren en la definición prevista en el Artículo TERCERO, y que se identifican en el listado ANEXO que se adjunta al presente y que pasa a formar parte inescindible del...
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